I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-813)
Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho
objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se
trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe
derechos ni libertades ni impone obligaciones.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión
Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Política Territorial y Memoria
Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Interior; de la
Ministra de Trabajo y Economía Social; del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030; y de las Ministras de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de
Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 16 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial de Inmigración.
Se crea la Comisión Interministerial de Inmigración (en adelante, la Comisión
Interministerial), para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse
por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios
irregulares en territorio español.
Artículo 2. Adscripción.
La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática a través de su titular.
Artículo 3. Funciones.

a) El impulso y la coordinación de las medidas que haya de adoptar la
Administración General del Estado.
b) La propuesta, en el ámbito de la Administración General del Estado, de medidas
encaminadas a atender sus necesidades.
c) El seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos
ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.
d) El impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y
adolescentes inmigrantes y, en especial, con aquellas personas menores de edad
inmigrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la Administración
General del Estado.
e) El impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el
seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia
Sectorial de Migraciones.
2. Para el desarrollo de las referidas funciones, la Comisión Interministerial podrá
contar con el apoyo de la Comisión Interministerial de Extranjería creada mediante el

cve: BOE-A-2024-813
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones en relación con las
personas inmigrantes en situación irregular que entren en territorio español: