I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-813)
Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión
Interministerial de Inmigración y se establece su composición y
funcionamiento.

La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De
enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más
que el año anterior siendo el segundo año con más llegadas de forma irregular. Con el fin
de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la Administración
General del Estado para atender el repunte inmigratorio es necesario crear un órgano
colegiado interministerial que permita abordar con agilidad y al más alto nivel, los retos
que esta situación plantea, viniendo a complementar la actuación de los órganos
colegiados y de cooperación actualmente existentes. A estos efectos, se dispone la
creación de una Comisión Interministerial al amparo del artículo 22.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De este modo, mediante este real decreto se crea la Comisión Interministerial de
Inmigración, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y
presidida por su titular. Asimismo, la citada Comisión Interministerial estará integrada por
las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e
Infancia.
Además, cuando las circunstancias lo requieran, se podrá convocar a las reuniones a
otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que
participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, la citada Comisión Interministerial podrá
acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de
funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará
por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes como los
creados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Esta Comisión Interministerial ejercerá funciones relativas al impulso y coordinación
de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el
fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español. Igualmente,
impulsará la adopción de medidas con las restantes administraciones públicas, sin
perjuicio de las competencias de la Conferencia Sectorial de Migraciones. Asimismo, se
crea sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada
por el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y
el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería, que prestará apoyo en
caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.
La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público,
ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos
ministeriales que la componen.
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto
que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar
en el territorio con relación a los flujos inmigratorios irregulares, considerándose que la

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