I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-813)
Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6101

Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Artículo 4.

Composición.

1. La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán asimismo parte de ella:
a) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
b) La persona titular del Ministerio del Interior.
c) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
d) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
e) La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
f) La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.
2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la
Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio que participará
con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le
sustituirá la persona que designe la Presidencia de la Comisión Interministerial.
3. La Presidencia de la Comisión Interministerial también podrá convocar a las
reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones
públicas, que participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que
hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.
Artículo 5. Grupos de Trabajo.
La Comisión Interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la
composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación
de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos
preexistentes.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interministerial se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes
grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
2. La Comisión Interministerial será convocada por su Presidencia por decisión
propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En
todo caso se convocará de manera regular, al menos una vez al trimestre.
3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial ajustará su
funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados
dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera.

Constitución de la Comisión Interministerial.

Disposición adicional segunda.

No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial serán atendidos
con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la
conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las
dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

cve: BOE-A-2024-813
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor de este real decreto.