I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Tabaco. Regulación y control. (BOE-A-2024-812)
Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6096

II
El objeto de este real decreto es la incorporación al ordenamiento jurídico español de
la mencionada Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio
de 2022, actualizando así la reglamentación vigente sobre los productos de tabaco
calentado. En concreto, se regulan determinados aspectos relacionados con la
prohibición de aromas característicos o de aromatizantes en sus componentes y se
modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la
medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.
En consecuencia, este real decreto procede a modificar el Real Decreto 579/2017,
de 9 de junio, por un lado, para ampliar la prohibición de comercializar productos del
tabaco con aroma característico, que contengan aromatizantes en sus componentes o
cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los
productos del tabaco o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado y, por
otro, para retirar la excepción de las obligaciones de llevar el mensaje informativo y las
advertencias sanitarias combinadas.
III
El real decreto introduce la definición de producto de tabaco calentado recogida en la
Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio, siendo esta la
primera vez que se cuenta con tal concreción en nuestro ordenamiento jurídico,
superando la categoría generalista existente previamente respecto a los productos del
tabaco novedoso.
Retira la exención de la cual gozaban este tipo de productos previamente mediante
el reconocimiento de la prohibición de aromas característicos o que contengan
aromatizantes en sus componentes para este tipo de productos.
También retira la posibilidad de eximir de la obligación de incluir las advertencias
combinadas en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que
se trate de productos del tabaco para fumar.
La norma se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los
principios de necesidad y eficacia, la presente norma se encuentra justificada por una
razón de interés general, como es la protección de la salud de la población, a través de
la implantación de medidas dirigidas a su prevención y a la protección frente a la
exposición de la población. Además, este real decreto supone el cumplimiento de la
obligación de trasposición de la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión,
de 29 de junio de 2022, y deriva de la necesidad de introducir diferentes mejoras
identificadas durante este periodo de tiempo en el que se han producido importantes
cambios, tanto a nivel epidemiológico y en los patrones de consumo, como en la
configuración actual del mercado de los productos del tabaco y de los productos
relacionados. La norma cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la
regulación imprescindible para atender las necesidades mencionadas que se pretende
atender. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se han formalizado los trámites de consulta pública e
información pública que establece la ley en cumplimiento del principio de transparencia,
contándose con una amplia participación de los diferentes sectores afectados, no sólo en
el ámbito empresarial y sanitario, sino también entre las personas consumidoras,
además de haberse descrito claramente los objetivos de la norma. Finalmente, el real
decreto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará
nuevas cargas administrativas.

cve: BOE-A-2024-812
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Núm. 15