I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Tabaco. Regulación y control. (BOE-A-2024-812)
Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6097

IV
En el proceso de elaboración de este real decreto, se han recabado los informes de
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y se ha contado con la
participación de organizaciones empresariales, sociedades científicas y entidades
sociales tanto en la consulta previa como en la audiencia e información públicas.
Este real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se
regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y
comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
El Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados
aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del
tabaco y los productos relacionados, queda modificado como sigue:
Uno.

En el artículo 3, se añade un nuevo párrafo ab) bis, con la siguiente redacción:

«ab) bis “Producto de tabaco calentado”: un producto del tabaco novedoso
que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias
químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo
de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del
tabaco para fumar.»
Dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«3. Lo establecido en los párrafos a) y b) del apartado 1 no se aplicará a los
productos del tabaco distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar y de los
productos de tabaco calentado.»
Tres. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 17, que quedan redactados
como sigue:

1. Los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la
picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco
calentado estarán exentos de la obligación de incluir el mensaje informativo
contemplado en el artículo 15.2 y de las fotografías en color especificadas en la
biblioteca de imágenes del anexo II, que forman parte de las advertencias
sanitarias combinadas contempladas en el artículo 16.»
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva Delegada
(UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la
Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la
retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado.

cve: BOE-A-2024-812
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 17. Etiquetado de los productos del tabaco para fumar distintos de los
cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los
productos de tabaco calentado.