I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Tabaco. Regulación y control. (BOE-A-2024-812)
Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
812

Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos
relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos
del tabaco y los productos relacionados.

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril
de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta
de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la
Directiva 2001/37/CE, fue aprobada con la finalidad de facilitar el buen funcionamiento
del mercado interior del tabaco y de los productos relacionados en la Unión Europea,
sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, así como para
cumplir las obligaciones contraídas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), hecho en Ginebra el 21 de mayo de 2003.
Esta directiva fue modificada por la Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión,
de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE,
estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los
productos del tabaco. Posteriormente, se aprobaron diversas decisiones de ejecución
que desarrollaron diferentes aspectos de su contenido.
Por su parte, el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan
determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los
productos del tabaco y los productos relacionados, incorporó a nuestro ordenamiento
jurídico el contenido de la mencionada Directiva, así como su modificación.
El 3 de noviembre de 2022, se publicó la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la
Comisión, de 29 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/40/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la retirada de determinadas
excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado. Esta modificación tiene su
fundamento en el Informe de la Comisión de 15 de junio de 2022 sobre el
establecimiento de un cambio sustancial de circunstancias en relación con los
productos de tabaco calentado, de conformidad con la Directiva 2014/40/UE, el cual
proporcionó información y estadísticas sobre la evolución del mercado que mostraron
que se produjo un incremento del volumen de ventas de productos de tabaco calentado
de como mínimo un diez por cien en al menos cinco Estados miembros y que el
volumen de ventas de productos de tabaco calentado al por menor superó el dos con
cinco por cien de las ventas totales de productos del tabaco a nivel de la Unión
Europea, por lo que se había producido un cambio sustancial de circunstancias en
relación con los productos de tabaco calentado, de conformidad con la definición
prevista en el artículo 2.28 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014. En consecuencia, de acuerdo con las habilitaciones
que se realizan en los artículos 7.12 y 11.6 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se aprobó la Directiva Delegada (UE)
2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022.

cve: BOE-A-2024-812
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