I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ministerio Fiscal. Plantilla orgánica. (BOE-A-2024-811)
Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6072

Así, existen abogados o abogadas de tercera categoría que ocupan plazas de fiscal
de segunda categoría, y fiscales de segunda categoría que ocupan plazas de abogado o
de abogada fiscal de tercera categoría.
La principal consecuencia de dicha desproporción es la diferencia retributiva que esta
representa para los miembros de la Carrera Fiscal. Así, un fiscal que ocupe plaza de
tercera categoría puede encontrarse en la tesitura de obtener una remuneración inferior
que otro abogado fiscal o abogada fiscal que ocupe plaza de segunda categoría pese a
tener este inferior número de escalafón y menor antigüedad en la carrera.
Asimismo, se ha de tener presente que dicho desajuste no solo se produce en el
seno de la Fiscalía, sino que también se extiende a la proporción de fiscales y
magistrados o magistradas a lo largo del territorio nacional. Esta falta de
correspondencia no se adecúa a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, que establece que los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en
honores, categorías y retribuciones a los de la carrera judicial.
En este contexto, el programa 112 A de la memoria de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, previó la conversión
de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla
orgánica del Ministerio Fiscal, con el objeto de reducir el desequilibrio entre categoría y
plaza. De ahí que se proponga en este real decreto la conversión de las 219 citadas.
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 18, apartado cinco, establece que
el número de Fiscalías, las Secciones territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas
se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal
General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Por lo anterior, procede incorporar a la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal las
modificaciones derivadas de la previsión antes referida relativa a la conversión de 219
plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla orgánica del
Ministerio Fiscal. De lo expuesto se deduce que esta conversión de plazas de abogados
o abogadas fiscales en fiscales no supone un aumento de la plantilla orgánica de la
Carrera Fiscal aprobada por el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, sino que tan solo
se realiza una redistribución de plazas para tender a una armonización con las plazas de
jueces o juezas y magistrados o magistradas existentes en la carrera judicial y también
conseguir cierta homogeneización en la Carrera Fiscal.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del
Ministerio Fiscal a las necesidades y requerimientos derivados de su situación actual, en
particular, con las modificaciones derivadas de la conversión de 219 plazas de tercera
categoría en plazas de segunda categoría. Con ello se da cumplimiento al artículo 18,
apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, siendo la regulación prevista
eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés
general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen del
Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración
de Justicia.
En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado
que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos,
al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, las
modificaciones operadas en la plantilla favorecerán la estabilidad en la Carrera Fiscal lo
que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.
Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante
las necesidades y demandas de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al
ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-811
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Núm. 15