I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ministerio Fiscal. Plantilla orgánica. (BOE-A-2024-811)
Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla
orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

La distinción de categorías en el seno de la Carrera Fiscal se encuentra regulada en
los artículos 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, y 24 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por
Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, que determinan que la Carrera Fiscal está
integrada por diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado
jerárquicamente: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a magistrados o
magistradas del Alto Tribunal; fiscales en equiparación a magistrados o magistradas y
abogados o abogadas fiscales en equiparación a jueces.
Junto a esta distinción de categorías entre los miembros de la Carrera Fiscal, la
Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y
fiscal, distingue, a su vez, entre plazas de abogado o abogada fiscal y plazas de fiscal.
Estas plazas de fiscal (equivalentes a las de magistrado o magistrada) poseen un
complemento de destino diferente al de las plazas de abogado o abogada fiscal
(equivalente a las de juez o jueza).
Actualmente la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, tras su última ampliación,
aprobada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la
plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se
compone de 645 plazas de tercera categoría (de abogado o abogada fiscal), y 2.010 de
segunda categoría (de fiscal) y 28 de primera categoría (de Fiscales de Sala).
El progresivo aumento de las funciones encomendadas al Ministerio Público en leyes
recientes ha tenido como consecuencia la continua ampliación de plantilla orgánica en
los años 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2015, 2019, 2022 y 2023. Ello ha dado lugar a la
creación de 614 nuevas plazas de plantilla orgánica a lo largo de estos años.
Esta constante ampliación de la plantilla orgánica se ha llevado cabo, principalmente,
mediante la creación de plazas de segunda categoría, esto es, plazas de fiscales
equiparados a magistrados o magistradas, sin embargo, el porcentaje de plazas de
tercera categoría en la Carrera Fiscal continúa siendo elevado (24,04 %).
Además, este aumento de plantilla orgánica no ha llevado aparejado un número de
ascensos de abogados o abogadas fiscales de tercera categoría a fiscales de segunda
categoría equivalente al aumento de plazas de segunda categoría.
Los últimos ascensos aprobados por el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre
promociones en la Carrera Fiscal, se refieren a abogados o abogadas fiscales que
ingresaron en la carrera en el año 2011 (Orden JUS/1645/2011, de 1 de junio, por la que
se nombran Abogados Fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos,
correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección
de Jueces y Fiscales de 26 de marzo de 2009), de forma que su ascenso ha tenido lugar
doce años después de haber ingresado en la Carrera Fiscal. En la actualidad, todavía
hay integrantes de dicha promoción que ostentan la categoría de abogado o abogada
fiscal.
Por tanto, actualmente, debido a la desproporción entre el número de ascensos
dentro de la Carrera Fiscal y el número de los abogados o abogadas fiscales de nuevo
ingreso, existe un desajuste estructural entre las categorías que ostentan los miembros
de Carrera Fiscal y el tipo de plaza que ocupan.

cve: BOE-A-2024-811
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