I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6059
2. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC serán admitidos por un período de
tres años, renovable por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging por períodos
de tres años, previa solicitud del observador en cuestión.
3. Un observador del Euro-BioImaging ERIC podrá poner fin a su participación
como observador mediante un preaviso de retirada de un año presentado por escrito al
presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging. La retirada no será
efectiva hasta el 31 de diciembre siguiente al final del período de preaviso de un año.
4. Los afiliados u observadores que se retiren del Euro-BioImaging ERIC no
tendrán derecho a reclamar la devolución de sus contribuciones al Euro-BioImaging
ERIC y deberán abonar todas las contribuciones adeudadas cuando eran afiliados u
observadores del Euro-BioImaging ERIC, incluida toda contribución no abonada
correspondiente a los cinco primeros años de afiliación. La retirada de un afiliado u
observador del Euro-BioImaging ERIC no surtirá efecto hasta que dicho afiliado u
observador haya cumplido sus obligaciones.
5. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging registrará formalmente por
escrito la retirada y sus consecuencias para el Euro-BioImaging ERIC.
6. La retirada de un afiliado del Euro-BioImaging ERIC implica automáticamente
que sus Nodos de Euro-BioImaging sean retirados del Euro-BioImaging ERIC.
Artículo 19. Suspensión de los derechos de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.
Si un afiliado del Euro-BioImaging ERIC adeuda contribuciones iguales o superiores
al importe de las contribuciones correspondientes al año anterior adeudadas por dicho
afiliado, se suspenderá automáticamente su derecho de voto en el Consejo de
Administración de Euro-BioImaging.
Artículo 20. Cese de un afiliado u observador.
1. Sin perjuicio de su facultad de suspender los derechos de un afiliado o un
observador del Euro-BioImaging ERIC, el Consejo de Administración de Euro-BioImaging
podrá cesar a un afiliado u observador si se dan las condiciones siguientes:
a) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC incumple gravemente las
obligaciones que le incumben en virtud de los estatutos o ha causado o amenaza con
causar una grave perturbación de las operaciones del Euro-BioImaging ERIC; se
considerará que un afiliado del Euro-BioImaging ERIC que no esté al día en el pago de
su contribución correspondiente a los dos ejercicios anteriores causa una grave
perturbación en el sentido de los estatutos;
b) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC tuvo amplia oportunidad de
presentar su defensa ante el Consejo de Administración de Euro-BioImaging y fue oído
por este; y
c) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC no subsanó el incumplimiento
en el plazo de tres meses, de acuerdo con la petición escrita del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging.
2. Un afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC que haya sido cesado no
tendrá derecho a reclamar compensación alguna o valor de fondo de comercio, ni al
reembolso de la contribución correspondiente al ejercicio durante el cual surte efecto el
cese o correspondiente a cualquiera de los ejercicios anteriores. Tampoco quedará
eximido, incluso parcialmente, del pago de cualquier contribución adeudada al
presupuesto del Euro-BioImaging ERIC, incluidas las contribuciones correspondientes a
todo el ejercicio financiero en el que surta efecto el cese. Toda contribución no abonada,
incluidas las correspondientes a los primeros cinco años de afiliación, deberá abonarse
sin demora una vez confirmado el cese del afiliado u observador.
3. Una vez confirmado su cese, el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC
deberá cumplir sin demora cualquier obligación que tenga pendiente.
cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Miércoles 17 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6059
2. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC serán admitidos por un período de
tres años, renovable por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging por períodos
de tres años, previa solicitud del observador en cuestión.
3. Un observador del Euro-BioImaging ERIC podrá poner fin a su participación
como observador mediante un preaviso de retirada de un año presentado por escrito al
presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging. La retirada no será
efectiva hasta el 31 de diciembre siguiente al final del período de preaviso de un año.
4. Los afiliados u observadores que se retiren del Euro-BioImaging ERIC no
tendrán derecho a reclamar la devolución de sus contribuciones al Euro-BioImaging
ERIC y deberán abonar todas las contribuciones adeudadas cuando eran afiliados u
observadores del Euro-BioImaging ERIC, incluida toda contribución no abonada
correspondiente a los cinco primeros años de afiliación. La retirada de un afiliado u
observador del Euro-BioImaging ERIC no surtirá efecto hasta que dicho afiliado u
observador haya cumplido sus obligaciones.
5. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging registrará formalmente por
escrito la retirada y sus consecuencias para el Euro-BioImaging ERIC.
6. La retirada de un afiliado del Euro-BioImaging ERIC implica automáticamente
que sus Nodos de Euro-BioImaging sean retirados del Euro-BioImaging ERIC.
Artículo 19. Suspensión de los derechos de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.
Si un afiliado del Euro-BioImaging ERIC adeuda contribuciones iguales o superiores
al importe de las contribuciones correspondientes al año anterior adeudadas por dicho
afiliado, se suspenderá automáticamente su derecho de voto en el Consejo de
Administración de Euro-BioImaging.
Artículo 20. Cese de un afiliado u observador.
1. Sin perjuicio de su facultad de suspender los derechos de un afiliado o un
observador del Euro-BioImaging ERIC, el Consejo de Administración de Euro-BioImaging
podrá cesar a un afiliado u observador si se dan las condiciones siguientes:
a) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC incumple gravemente las
obligaciones que le incumben en virtud de los estatutos o ha causado o amenaza con
causar una grave perturbación de las operaciones del Euro-BioImaging ERIC; se
considerará que un afiliado del Euro-BioImaging ERIC que no esté al día en el pago de
su contribución correspondiente a los dos ejercicios anteriores causa una grave
perturbación en el sentido de los estatutos;
b) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC tuvo amplia oportunidad de
presentar su defensa ante el Consejo de Administración de Euro-BioImaging y fue oído
por este; y
c) el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC no subsanó el incumplimiento
en el plazo de tres meses, de acuerdo con la petición escrita del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging.
2. Un afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC que haya sido cesado no
tendrá derecho a reclamar compensación alguna o valor de fondo de comercio, ni al
reembolso de la contribución correspondiente al ejercicio durante el cual surte efecto el
cese o correspondiente a cualquiera de los ejercicios anteriores. Tampoco quedará
eximido, incluso parcialmente, del pago de cualquier contribución adeudada al
presupuesto del Euro-BioImaging ERIC, incluidas las contribuciones correspondientes a
todo el ejercicio financiero en el que surta efecto el cese. Toda contribución no abonada,
incluidas las correspondientes a los primeros cinco años de afiliación, deberá abonarse
sin demora una vez confirmado el cese del afiliado u observador.
3. Una vez confirmado su cese, el afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC
deberá cumplir sin demora cualquier obligación que tenga pendiente.
cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15