I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6058

b) La solicitud contendrá asimismo una declaración de adhesión a los estatutos, al
reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, a las políticas
internas y a las decisiones de los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC.
3. La solicitud se presentará por escrito al presidente del Consejo de Administración
de Euro-BioImaging y estará sujeta a la aprobación de dicho Consejo de Administración.
El presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging informará al solicitante
de la admisión o la denegación.
4. El Euro-BioImaging ERIC tendrá en todo momento entre sus afiliados, como
mínimo, un Estado miembro de la UE y dos otros afiliados que sean Estados miembros
de la UE o países asociados. La lista de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC figura en
el anexo I.
5. Si en algún momento la afiliación del Euro-BioImaging ERIC no se ajusta a lo
dispuesto en el apartado 4, se disolverá el Euro-BioImaging ERIC.
6. Si en algún momento los Estados miembros de la UE y los países asociados
dejan de tener conjuntamente la mayoría de los votos en el Consejo de Administración
de Euro-BioImaging, se disolverá el Euro-BioImaging ERIC. Con el fin de evitar la
disolución del Euro-BioImaging ERIC, sus afiliados podrán convenir en dar prioridad a los
votos de los Estados miembros de la UE o de los países asociados, de modo que
mantengan conjuntamente una mayoría de votos en el Consejo de Administración de
Euro-BioImaging.
Artículo 17.
ERIC.

Observadores y admisión de los nuevos observadores del Euro-BioImaging

Artículo 18.

Duración de la afiliación o de la participación como observador y retirada.

1. Los afiliados del Euro-BioImaging ERIC no podrán retirarse en los primeros cinco
años de su afiliación. Transcurrido ese período de cinco años, cualquier afiliado del EuroBioImaging ERIC podrá retirarse mediante un preaviso de retirada de un año presentado
por escrito al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging. La retirada
no será efectiva hasta el 31 de diciembre siguiente al final del período de preaviso de un
año.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades enumeradas en el artículo 16, apartado 1, que (aún) no estén en
condiciones de adherirse al Euro-BioImaging ERIC como afiliadas podrán solicitar ser
observadoras. La solicitud de admisión como observador del Euro-BioImaging ERIC
constará de una declaración de adhesión a los estatutos, al reglamento interno del
Consejo de Administración de Euro-BioImaging, a las políticas internas y a las decisiones
de los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC. La solicitud se presentará por
escrito al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging y será aprobada
por dicho Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración de
Euro-BioImaging informará al solicitante de la admisión –incluyendo las condiciones en
las que se concede– o de la denegación.
2. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC no son afiliados del EuroBioImaging ERIC y solo tendrán los derechos y obligaciones establecidos para los
observadores del Euro-BioImaging ERIC en los estatutos y/o el reglamento interno del
Consejo de Administración Euro-BioImaging o en las políticas internas. Los
observadores del Euro-BioImaging ERIC tendrán derecho a participar, sin derecho a
voto, en las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging en las
condiciones que este decida. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá
modificar los derechos y obligaciones de los observadores del Euro-BioImaging ERIC.
3. La lista de los observadores del Euro-BioImaging ERIC figura en el anexo I.
4. La cuantía de la contribución anual que deberán aportar los observadores del
Euro-BioImaging ERIC se establece en el artículo 24, apartado 4.