I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6057

3. Las tareas y actividades de cada sección del Euro-BioImaging Hub, incluido el
empleo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias del país o de la
organización internacional en que se lleven a cabo.
4. La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub no tendrán que adelantar fondos y,
por lo tanto, la realización de las tareas que les sean encomendadas dependerá de la
asignación de fondos suficientes del presupuesto del Euro-BioImaging ERIC y de un
Plan Financiero de Euro-BioImaging adecuado.
Artículo 14.

Oficina del Euro-BioImaging Hub.

1. La Oficina del Euro-BioImaging Hub asistirá a la Dirección de Euro-BioImaging
en la ejecución de sus tareas y en la coordinación y administración generales del EuroBioImaging ERIC.
2. El personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub que trabaje en Finlandia
estará empleado por la entidad jurídica adecuada en la sede estatutaria o por el EuroBioImaging ERIC. Dicho personal será nombrado y despedido por el director general y
dependerá directamente él.
3. El personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub que trabaje en el EMBL será
empleado por el anfitrión del Bio-Hub. Dicho personal será nombrado y despedido por el
director de sección del Bio-Hub y dependerá directamente él.
4. El personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub que trabaje en Italia estará
empleado por la entidad jurídica adecuada en el anfitrión del Med-Hub o por el EuroBioImaging ERIC. Dicho personal será nombrado y despedido por el director de sección
del Med-Hub y dependerá directamente él.
Artículo 15.

Lengua de trabajo.

La lengua de trabajo del Euro-BioImaging ERIC será el inglés.
CAPÍTULO 3
Afiliados y observadores
Artículo 16.
1.

Afiliación y admisión de nuevos afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

Podrán afiliarse al Euro-BioImaging ERIC:

a) Estados miembros de la UE;
b) países asociados;
c) terceros países distintos de los asociados; y
d) organizaciones intergubernamentales.

a) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a las tareas y
actividades del Euro-BioImaging ERIC descritas en el capítulo 1 y cómo cumplirá las
obligaciones a las que se refiere el capítulo 4. En particular, un solicitante deberá haber
demostrado, a satisfacción del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, que
dispone de los medios y un compromiso constante para:
i) hacer contribuciones al Euro-BioImaging ERIC; y
ii) respetar los acuerdos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC, de conformidad
con los presentes estatutos, y participar en ellos.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades enumeradas en el apartado 1 que deseen afiliarse al EuroBioImaging ERIC deberán presentar una solicitud al Consejo de Administración de EuroBioImaging que cumpla las condiciones de admisión siguientes: