I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6056

o) «Comité Consultivo del EBIB»: Comité Consultivo del Consejo de Industria de
Euro-BioImaging, órgano consultivo establecido en el artículo 33.
p) «Organismos consultivos»: El Euro-BioImaging SAB, el Comité de Nodos de
Euro-BioImaging, el Comité Consultivo del EBIB y cualquier otro órgano de gobierno
consultivo, sin poder de decisión, creado posteriormente por el Consejo de
Administración de Euro-BioImaging.
q) «Oficina del Euro-BioImaging Hub»: oficina de personal de apoyo a la Dirección
de Euro-BioImaging establecida en el artículo 14.
r) «Mayoría simple»: voto por una mayoría de más de la mitad de los votos
emitidos.
s) «Mayoría de dos tercios»: voto por una mayoría de dos tercios de los afiliados
del Euro-BioImaging ERIC presentes o que estén representados y voten.
t) «Mayoría de tres cuartos»: voto por una mayoría de tres cuartos de los afiliados
del Euro-BioImaging ERIC presentes o que estén representados y voten.
u) «EMBL»: Laboratorio Europeo de Biología Molecular, organización
intergubernamental que goza de los privilegios e inmunidades reconocidos de
conformidad con sus documentos constitutivos y el Derecho internacional; es el anfitrión
del Bio-Hub.
v) «Plan Financiero de Euro-BioImaging»: estimación quinquenal del valor y el
calendario de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el Plan Estratégico
de Euro-BioImaging.
w) «Plan Estratégico de Euro-BioImaging»: Plan Estratégico quinquenal adoptado
por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging para cumplir el cometido y
alcanzar los objetivos del Euro-BioImaging ERIC, incluidas las cuestiones científicas,
tecnológicas y administrativas.
x) «Reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging»:
normas que rigen la organización y el funcionamiento del Consejo de Administración de
Euro-BioImaging, adoptadas de conformidad con el artículo 29, apartado 8, letra i).
y) «Contribución»: contribución monetaria y en especie al Euro-BioImaging ERIC
decidida por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging de conformidad con las
disposiciones del capítulo 5.
z) «Contribución en especie»: contribución no monetaria, de conformidad con el
artículo 26.
aa) «ELSI»: consecuencias éticas, jurídicas y sociales.
Artículo 13.

Estructura organizativa.

a) Cada sección del Euro-BioImaging Hub llevará a cabo tareas específicas
respecto a las cuales tenga conocimientos especializados y pueda prestar el mejor
servicio posible.
b) El EMBL acogerá los servicios de datos generales.
c) En general, la sede estatutaria será responsable de la coordinación y
administración generales del Euro-BioImaging ERIC, si bien el Bio-Hub y el Med-Hub la
ayudarán en las tareas generales que requieran una ejecución específica para las
comunidades.
d) En general, el Bio-Hub y el Med-Hub serán responsables de la coordinación y el
apoyo de las actividades de las infraestructuras que sean específicas para las
comunidades.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

1. Las tareas específicas de cada sección del Euro-BioImaging Hub se definirán en
una política interna, a propuesta de la Dirección de Euro-BioImaging. Esta política interna
se adoptará en la primera reunión del Consejo de Administración de Euro-BioImaging.
2. La política interna mencionada en el apartado anterior se elaborará de
conformidad con los principios siguientes: