I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6055

CAPÍTULO 2
Disposiciones generales
Artículo 12.

Definiciones.

a) «Euro-BioImaging»: infraestructuras de investigación paneuropeas que permiten
a los usuarios acceder libremente a una amplia gama de tecnologías de obtención de
imágenes de vanguardia para ciencias biológicas, incluida la obtención de imágenes
biológicas y biomédicas.
b) «Euro-BioImaging ERIC»: entidad jurídica establecida de conformidad con el
artículo 3.
c) «Afiliado del Euro-BioImaging ERIC»: entidad mencionada en el artículo 16,
apartado 1 (es decir, Estados miembros de la UE, países asociados, terceros países
distintos de los países asociados y organizaciones intergubernamentales), que se ha
afiliado al Euro-BioImaging ERIC una vez completado con éxito el procedimiento de
solicitud de conformidad con el artículo 16, apartado 2.
d) «País afiliado del Euro-BioImaging ERIC»: afiliado del Euro-BioImaging ERIC
que es un país (es decir, un Estado miembro de la UE, un país asociado o un tercer
país).
e) «Observador del Euro-BioImaging ERIC»: entidad que figura en el artículo 16,
apartado 1, que (aún) no está en condiciones de ser afiliado del Euro-BioImaging ERIC y
que ha solicitado con éxito la condición de observador ante el Consejo de Administración
de Euro-BioImaging.
f) «Euro-BioImaging Hub»: centro de coordinación del Euro-BioImaging ERIC,
compuesto por la sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub.
g) «Sede estatutaria»: Finlandia, país de acogida del Euro-BioImaging ERIC, de
conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.
h) «Bio-Hub»: parte del Euro-BioImaging Hub albergada por el Laboratorio Europeo
de Biología Molecular (EMBL) y que está encargada de las actividades de coordinación y
apoyo del Euro-BioImaging Hub en relación con el acceso de los usuarios y su formación
sobre obtención de imágenes biológicas y gestión de datos de imágenes. Está
compuesta por el director de sección del Bio-Hub y su personal. Es la sección específica
de la comunidad dedicada a la obtención de imágenes biológicas.
i) «Med-Hub»: parte del Euro-BioImaging Hub albergada por Italia y que está
encargada de las actividades de coordinación y apoyo del Euro-BioImaging Hub en
relación con el acceso de los usuarios y su formación sobre obtención de datos médicos
y gestión de datos de imágenes. Está compuesta por el director de sección del Med-Hub
y su personal. Es la sección específica de la comunidad dedicada a la obtención de
imágenes médicas.
j) «Nodo de Euro-BioImaging»: instituto de investigación nacional o internacional, o
red de institutos, situado en un afiliado del Euro-BioImaging ERIC, que haya celebrado
un acuerdo de nivel de servicio con el Euro-BioImaging ERIC, tras cumplir las
condiciones y los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración de EuroBioImaging.
k) «Consejo de Administración de Euro-BioImaging»: órgano de gobierno del EuroBioImaging ERIC establecido en el artículo 29.
l) «Dirección de Euro-BioImaging»: órgano ejecutivo del Euro-BioImaging ERIC
establecido en el artículo 30.
m) «Euro-BioImaging SAB»: Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging,
órgano consultivo establecido en el artículo 31.
n) «Comité de Nodos de Euro-BioImaging»: órgano consultivo establecido en el
artículo 32.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las definiciones siguientes: