I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 6054

Política de acceso de los usuarios.

1. El acceso efectivo a los servicios del Euro-BioImaging ERIC, incluido el acceso
físico a todas las tecnologías de obtención de imágenes, formación y conocimientos
especializados, se concederá en función del mérito científico y de la viabilidad técnica del
proyecto de investigación que proponga el usuario.
2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará las normas relativas
a los procedimientos y criterios de acceso a los servicios del Euro-BioImaging ERIC,
teniendo en cuenta los principios de la Carta Europea del Acceso a Infraestructuras de
Investigación.
3. Cualquier investigador, institución científica u otra parte interesada podrá acceder
libremente, siempre y cuando lo permita la ley, a los datos de imágenes gestionados por
el Euro-BioImaging ERIC, de conformidad con los principios FAIR. La utilización y
recogida de datos estarán sujetas a las disposiciones estatutarias aplicables sobre la
privacidad de los datos.
Artículo 7.

Política de evaluación científica.

El Comité Consultivo Científico de Euro-BioImaging evaluará anualmente las
actividades del Euro-BioImaging ERIC.
Artículo 8.

Política de difusión.

1. El Euro-BioImaging ERIC será un facilitador de investigación y, por norma general,
fomentará el acceso más abierto posible a los datos de investigación, teniendo en cuenta
las condiciones establecidas en la política de difusión del Euro-BioImaging ERIC.
2. El Euro-BioImaging ERIC pedirá a los investigadores que hagan públicos los
resultados de sus investigaciones y les ofrecerá la posibilidad de ponerlos a disposición
a través del Euro-BioImaging ERIC. En las publicaciones deberá reconocerse el uso de
los servicios o de las infraestructuras del Euro-BioImaging ERIC, o de ambos.
3. El Euro-BioImaging ERIC utilizará diversos canales para llegar al público
destinatario, como portales web, boletines, talleres, conferencias y artículos en revistas y
diarios.
Artículo 9. Política de derechos de propiedad intelectual.
1. Sin perjuicio de los términos de cualquier contrato celebrado entre el EuroBioImaging ERIC y los usuarios, los derechos de propiedad intelectual generados por los
usuarios del Euro-BioImaging ERIC serán propiedad de dichos usuarios.
2. El Euro-BioImaging ERIC podrá poseer derechos de propiedad intelectual
generados, obtenidos o desarrollados total o parcialmente por él con arreglo a las
condiciones establecidas en su política de derechos de propiedad intelectual.
Artículo 10.

Política de empleo.

Artículo 11.

Política de contratación pública.

El Euro-BioImaging ERIC dará a todos los candidatos y licitadores en una
contratación pública un trato basado en la igualdad y la no discriminación. La política de
contratación pública del Euro-BioImaging ERIC respetará los principios de transparencia,
no discriminación y competencia. Al aplicar la política de contratación pública se
establecerán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación
pública.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo
en la oficina del Euro-BioImaging Hub serán transparentes y no discriminatorios, y
respetarán la igualdad de oportunidades.