I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6053

f) la colaboración e interactuación con infraestructuras de investigación en ámbitos
relacionados y complementarios.
4. El Euro-BioImaging ERIC desempeñará su tarea principal sin fines lucrativos. El
Euro-BioImaging ERIC podrá realizar, directa o indirectamente, actividades económicas
auxiliares limitadas, siempre que estas sean compatibles con su tarea principal y con las
actividades necesarias para llevarla a cabo y no comprometan su realización. El EuroBioImaging ERIC utilizará cualquier ingreso que generen tales actividades económicas
auxiliares limitadas para promover sus fines.
Artículo 2.

Sede estatutaria.

1. El Euro-BioImaging ERIC consistirá en infraestructuras de investigación
repartidas y tendrá su sede estatutaria en Finlandia.
2. El Laboratorio Europeo de Biología Molecular albergará la sección específica de
la comunidad de obtención de imágenes biológicas y gestionará los datos de imágenes
(Bio-Hub) e Italia acogerá la sección específica de la comunidad de obtención de
imágenes médicas y gestionará los datos de imágenes (Med-Hub).
3. La sede estatutaria, el Bio-Hub y el Med-Hub constituirán el Euro-BioImaging
Hub.
4. El Euro-BioImaging ERIC estará vinculado mediante acuerdos de nivel de
servicio a los Nodos de Euro-BioImaging situados en los afiliados del Euro-BioImaging
ERIC.
Artículo 3.

Nombre.

Se crean las «Infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de
obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas» como Consorcio de
Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de conformidad con el Reglamento
(CE) n.o 723/2009 del Consejo (1), denominado «Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas Euro-BioImaging» o «Euro-BioImaging ERIC».
(1) Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico
comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206
de 8.8.2009, p. 1).

Artículo 4.

Duración y procedimiento de disolución.

1. El Euro-BioImaging ERIC existirá durante un período indefinido, pero podrá
disolverse de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.
2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá decidir la disolución del
Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de dos tercios.
3. Los activos que queden tras el pago de las deudas del Euro-BioImaging ERIC se
repartirán entre sus afiliados y observadores de manera proporcional a la contribución
que estos le hayan aportado, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración
de Euro-BioImaging.

1. El Euro-BioImaging ERIC será responsable de sus deudas. El Euro-BioImaging
ERIC no será responsable de los pasivos contraídos en los Nodos de Euro-BioImaging.
2. La responsabilidad financiera de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC respecto
a las deudas de este se limitarán a sus contribuciones respectivas.
3. El Euro-BioImaging ERIC suscribirá un seguro adecuado que cubra los riesgos
específicos de su funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Responsabilidad.