I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6052

Reconociendo que la estructura repartida del Euro-BioImaging ERIC reforzará el
Espacio Europeo de Investigación y contribuirá a la movilidad del conocimiento y a la
difusión y optimización de la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa,
Deseando reforzar aún más la posición internacional de las organizaciones y los
Estados europeos en el ámbito de la investigación e intensificar la cooperación científica
interdisciplinaria e internacional,
Reconociendo que las comunidades de obtención de imágenes biológicas y médicas
tienen capacidades sinérgicas y objetivos complementarios,
Reconociendo que el Euro-BioImaging ERIC buscará sinergias con otras
infraestructuras de investigación, y
Reconociendo que es fundamental la sostenibilidad financiera del Euro-BioImaging
ERIC para alcanzar estos objetivos,
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Contenidos fundamentales
Artículo 1.

Tareas y actividades.

1. La tarea principal del Euro-BioImaging ERIC consistirá en la creación y gestión
de infraestructuras de obtención de imágenes para investigación distribuidas por toda
Europa que permitan a los investigadores acceder libremente a tecnologías innovadoras
de obtención de imágenes médicas y biológicas. El Euro-BioImaging ERIC tiene también
como finalidad ofrecer servicios especializados de datos de imágenes y formación para
la realización de investigaciones de vanguardia en las que se utilicen tecnologías de
obtención de imágenes.
2. En el marco de su tarea principal, de conformidad con lo dispuesto en los
presentes estatutos, y de la ejecución del Plan Estratégico quinquenal de EuroBioImaging, el Euro-BioImaging ERIC se encargará, en particular, de los aspectos
siguientes:
a) el acceso físico abierto a las infraestructuras de obtención de imágenes;
b) los conocimientos y servicios avanzados para los usuarios de tecnología;
c) la formación para usuarios de tecnología, personal de las instalaciones y
expertos en tecnología;
d) el apoyo al análisis y almacenamiento de datos de imágenes generados por los
usuarios;
e) el acceso virtual abierto a programas informáticos de análisis de imágenes y a
repositorios de datos de imágenes de interés público;
f) normas de alta calidad para la adquisición de imágenes, la formación y la gestión
de datos;
g) actividades de coordinación e integración a nivel europeo para las comunidades
científicas de obtención de imágenes;
h) cualquier otra actividad necesaria para desempeñar su tarea principal.
El Euro-BioImaging ERIC podrá realizar otras actividades, tales como:

a) la promoción del propio Euro-BioImaging ERIC;
b) la puesta en práctica de evoluciones tecnológicas relacionadas con los servicios;
c) actividades conjuntas de desarrollo a través de un programa coordinado de
desarrollo a largo plazo que incluya la colaboración entre los Nodos de Euro-BioImaging
y los grupos de usuarios, incluida la industria;
d) la transferencia de conocimientos a la industria y a los responsables políticos;
e) la promoción de los recursos del Euro-BioImaging ERIC con fines de educación y
formación;

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

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