I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6060

4. El cese de un afiliado del Euro-BioImaging ERIC implica automáticamente que
sus Nodos de Euro-BioImaging sean retirados del Euro-BioImaging ERIC.
CAPÍTULO 4
Derechos y obligaciones de los afiliados y observadores del Euro-Bioimaging ERIC
Artículo 21. Derechos y obligaciones de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC.
1. Sin perjuicio de otros derechos establecidos en los estatutos, en el reglamento
interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, en las políticas internas, en
las resoluciones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging o en la legislación
aplicable, cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá derecho a:
a) participar a través de sus delegados en las reuniones del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging, con derecho de voto sobre las cuestiones
enumeradas en el artículo 29, apartado 8;
b) elegir y ser elegido para los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC a
través de sus delegados;
c) nombrar entidades públicas como representantes en los términos establecidos
en el Reglamento sobre los ERIC;
d) proponer Nodos de Euro-BioImaging a través de sus delegados, una vez
concluido con éxito el procedimiento aprobado por el Consejo de Administración de
Euro-BioImaging;
e) garantizar a su comunidad investigadora el derecho a utilizar los servicios
ofrecidos por el Euro-BioImaging Hub y los Nodos de Euro-BioImaging, en las
condiciones establecidas, en particular, en la política de acceso al Euro-BioImaging
ERIC;
f) adquirir bienes y servicios que deban suministrarse en especie para uso oficial y
exclusivo del Euro-BioImaging ERIC y que estén destinados únicamente a las
actividades no lucrativas de este (y que estén registradas como tal en las cuentas del
Euro-BioImaging ERIC).
2. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en los estatutos, en el
reglamento interno del Consejo de Administración de Euro-BioImaging, en las políticas
internas, en las resoluciones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging o en la
legislación aplicable, cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá la obligación de:
a) aportar su contribución con arreglo al artículo 24;
b) asumir la responsabilidad financiera de las deudas del Euro-BioImaging ERIC
dentro de los límites de su contribución respectiva, tal como se establece en el artículo 5;
c) designar a los delegados según se establece en el artículo 29, apartado 4, y
concederles plena autoridad para votar sobre todas las cuestiones planteadas durante
las deliberaciones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging incluidas en el
orden del día y sobre las presentadas para su aprobación por procedimiento escrito;
d) acatar las decisiones de los órganos de gobierno del Euro-BioImaging ERIC;
e) cooperar para garantizar que los servicios de sus respectivos Nodos de EuroBioImaging cumplan los estándares de Euro-BioImaging ERIC; y
f) apoyar en todo lo posible sus Nodos de Euro-BioImaging de acuerdo con las
políticas nacionales y las decisiones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging,
por ejemplo, realizando inversiones en infraestructuras cuando proceda.

cve: BOE-A-2024-810
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Núm. 15