I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 22.
1.

Sec. I. Pág. 6061

Derechos y obligaciones de los observadores del Euro-BioImaging ERIC.

Los derechos de los observadores del Euro-BioImaging ERIC incluirán:

a) el derecho a asistir al Consejo de Administración de Euro-BioImaging sin
derecho de voto;
b) el derecho de su comunidad investigadora a participar en las actividades
determinadas por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging;
c) el derecho a designar entidades públicas como representantes de conformidad
con el Reglamento sobre los ERIC;
d) el derecho a retirarse del Euro-BioImaging ERIC en las condiciones establecidas
en el artículo 18.
2. Cada observador del Euro-BioImaging ERIC:
a) aportará contribuciones con arreglo al artículo 24, apartado 4;
b) asumirá la responsabilidad financiera de las deudas del Euro-BioImaging ERIC
dentro de los límites de su contribución respectiva, tal como se establece en el artículo 5;
c) designará delegados con arreglo al artículo 29, apartado 4; y
d) acatará las decisiones de los órganos del Euro-BioImaging ERIC.
CAPÍTULO 5
Financiación y modelo de contribución
Artículo 23. Recursos.
Los recursos del Euro-BioImaging ERIC consistirán en:
a) contribuciones aportadas con arreglo al artículo 24, apartados 1 y 2;
b) subvenciones; y
c) otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por el Consejo
de Administración de Euro-BioImaging [por ejemplo, pero no exclusivamente, bienes y
servicios en el sentido del artículo 21, apartado 1, letra f)].
Contribuciones.

1. Los países afiliados al Euro-BioImaging ERIC serán conjuntamente responsables
de garantizar que las actividades del Euro-BioImaging ERIC dispongan de suficiente
financiación y de mantener un saldo de caja positivo en sus contribuciones anuales.
2. Los países afiliados al Euro-BioImaging ERIC harán contribuciones anuales al
presupuesto del Euro-BioImaging ERIC acordes con el Plan Financiero de EuroBioImaging, de conformidad con el artículo 25.
3. El EMBL, como afiliado de lanzamiento del Euro-BioImaging ERIC y como
organización intergubernamental, contribuirá en especie de la forma indicada en el anexo
II. Las contribuciones de las otras organizaciones intergubernamentales las decidirá el
Consejo de Administración de Euro-BioImaging en cada caso.
4. Los observadores del Euro-BioImaging ERIC abonarán el 30 % de la contribución
que les correspondería si fueran afiliados del Euro-BioImaging ERIC.
5. Además de la contribución contemplada en el artículo 25, apartado 2, los
afiliados del Euro-BioImaging ERIC que alberguen la sede estatutaria, el Bio-Hub y el
Med-Hub proporcionarán espacio para las actividades de coordinación del EuroBioImaging Hub descrito en el artículo 13, apartado 2, según la escala prevista para
operaciones básicas. Los gastos de apoyo e infraestructura que contraigan los
anfitriones del Euro-BioImaging Hub se recuperarán con cargo al presupuesto del EuroBioImaging ERIC.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.