I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 6062

Planificación financiera y cálculo de las contribuciones.

1. Cada cinco años, la Dirección de Euro-BioImaging presentará un proyecto de
Plan Financiero para su examen y aprobación por el Consejo de Administración de EuroBioImaging. El Plan Financiero establece la base de las contribuciones de cada país
afiliado a Euro-BioImaging en ese período de cinco años y el presupuesto máximo
acordado del Euro-BioImaging ERIC para el mismo período. El Plan Financiero se
basará en el Plan Estratégico de Euro-BioImaging.
2. Las contribuciones se calcularán una vez al comienzo de cada Plan Financiero
de Euro-BioImaging. La contribución anual de cada país afiliado al Euro-BioImaging
ERIC constará de dos partes:
a) un importe fijo, que representa el 40 % del total de las contribuciones anuales del
país afiliado al Euro-BioImaging ERIC;
b) un importe variable, que representa el 60 % del total de las contribuciones
anuales del país afiliado al Euro-BioImaging ERIC, basado en el producto interior bruto
medio del país en cuestión en los tres años civiles anteriores respecto a los cuales se
disponga de información estadística de Eurostat (o del Fondo Monetario Internacional en
lo que concierne a los países no incluidos en las estadísticas de Eurostat).
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, las contribuciones se calcularán y
se abonarán en euros.
4. En caso de adhesión, retirada o cese de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC
durante un Plan Financiero en curso del Euro-BioImaging ERIC, no se modificarán las
contribuciones de los demás afiliados del Euro-BioImaging ERIC.

1. Las contribuciones anuales al presupuesto del Euro-BioImaging ERIC serán, por
defecto, contribuciones monetarias.
2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging podrá aprobar contribuciones
en especie propuestas por un afiliado o un observador del Euro-BioImaging ERIC, con
arreglo al procedimiento y los criterios establecidos en la política de contribuciones en
especie aprobada por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging, a condición de
que el Euro-BioImaging ERIC disponga de recursos financieros suficientes para afrontar
sus compromisos financieros de conformidad con el Plan Financiero quinquenal de EuroBioImaging y el Plan Estratégico de Euro-BioImaging.
3. Las contribuciones en especie deben ser cuantificables y auditables, y
proporcionar al Euro-BioImaging ERIC un valor equivalente al de una contribución
monetaria. Su valor declarado será evaluado por un comité de expertos, que tendrá en
cuenta su actual estructura de recursos y los posibles costes de coordinación generados.
4. En la política interna sobre las contribuciones en especie se establecerá el
porcentaje máximo permitido de las contribuciones en especie.
5. Cuando las contribuciones en especie consistan en activos, se celebrará un
acuerdo separado entre el afiliado u observador respectivo del Euro-BioImaging ERIC y
el Euro-BioImaging ERIC para aclarar los derechos de propiedad y otras cuestiones
pertinentes.
6. Cuando las contribuciones en especie consistan en comisiones de servicio de
personal local en el Euro-BioImaging ERIC, el Consejo de Administración de EuroBioImaging aprobará los criterios de selección para el puesto correspondiente. El
Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará estas contribuciones en
especie únicamente si se cumplen los criterios especificados.
Artículo 27. Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías.
1. El ejercicio financiero del Euro-BioImaging ERIC comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Naturaleza de las contribuciones.