I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Miércoles 17 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6063
2. La Dirección de Euro-BioImaging presentará un presupuesto, no más tarde del 1
de octubre, para su aprobación por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.
3. Las cuentas del Euro-BioImaging ERIC irán acompañadas de un informe sobre la
gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
4. El Euro-BioImaging ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la
legislación del país en el que tenga su sede estatutaria en lo concerniente a la
formulación, el depósito, la auditoría y la publicación de cuentas.
Artículo 28. Exenciones fiscales y de impuestos especiales.
1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del
Consejo (3) serán aplicables a las adquisiciones por parte del Euro-BioImaging ERIC y de
un afiliado del Euro-BioImaging ERIC, en el sentido de los capítulos 3 y 4 de los
Estatutos, de bienes y servicios destinados a un uso oficial y exclusivo por el EuroBioImaging ERIC, siempre que tales adquisiciones se destinen exclusivamente a
actividades no lucrativas del Euro-BioImaging ERIC acordes con sus tareas. Las
exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
2. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la
Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el
Euro-BioImaging ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones
se destinen exclusivamente a actividades no lucrativas del Euro-BioImaging ERIC
acordes con sus tareas y que su importe exceda de 300 EUR.
(4) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros
del personal.
CAPÍTULO 6
Gobernanza
Consejo de Administración de Euro-BioImaging.
1. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging será el órgano de gobierno del
Euro-BioImaging ERIC.
2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging estará compuesto por
representantes de los afiliados y observadores del Euro-BioImaging ERIC.
3. Cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá un voto indivisible. Los
observadores del Euro-BioImaging ERIC podrán asistir a las reuniones del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging sin derecho de voto.
4. Cada afiliado y observador del Euro-BioImaging ERIC designará a un máximo de
tres delegados, que podrán estar acompañados de consejeros. Los miembros de los
órganos consultivos no serán designados como delegados.
5. Cualquier afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC podrá estar
representado en este por una entidad pública de su elección, incluidas regiones o
entidades privadas con una misión de servicio público, nombrada con arreglo a sus
cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 15
Miércoles 17 de enero de 2024
Sec. I. Pág. 6063
2. La Dirección de Euro-BioImaging presentará un presupuesto, no más tarde del 1
de octubre, para su aprobación por el Consejo de Administración de Euro-BioImaging.
3. Las cuentas del Euro-BioImaging ERIC irán acompañadas de un informe sobre la
gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
4. El Euro-BioImaging ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la
legislación del país en el que tenga su sede estatutaria en lo concerniente a la
formulación, el depósito, la auditoría y la publicación de cuentas.
Artículo 28. Exenciones fiscales y de impuestos especiales.
1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del
Consejo (3) serán aplicables a las adquisiciones por parte del Euro-BioImaging ERIC y de
un afiliado del Euro-BioImaging ERIC, en el sentido de los capítulos 3 y 4 de los
Estatutos, de bienes y servicios destinados a un uso oficial y exclusivo por el EuroBioImaging ERIC, siempre que tales adquisiciones se destinen exclusivamente a
actividades no lucrativas del Euro-BioImaging ERIC acordes con sus tareas. Las
exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 EUR.
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
2. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la
Directiva 2008/118/CE del Consejo (4) se limitarán a las adquisiciones realizadas por el
Euro-BioImaging ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones
se destinen exclusivamente a actividades no lucrativas del Euro-BioImaging ERIC
acordes con sus tareas y que su importe exceda de 300 EUR.
(4) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
3. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros
del personal.
CAPÍTULO 6
Gobernanza
Consejo de Administración de Euro-BioImaging.
1. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging será el órgano de gobierno del
Euro-BioImaging ERIC.
2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging estará compuesto por
representantes de los afiliados y observadores del Euro-BioImaging ERIC.
3. Cada afiliado del Euro-BioImaging ERIC tendrá un voto indivisible. Los
observadores del Euro-BioImaging ERIC podrán asistir a las reuniones del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging sin derecho de voto.
4. Cada afiliado y observador del Euro-BioImaging ERIC designará a un máximo de
tres delegados, que podrán estar acompañados de consejeros. Los miembros de los
órganos consultivos no serán designados como delegados.
5. Cualquier afiliado u observador del Euro-BioImaging ERIC podrá estar
representado en este por una entidad pública de su elección, incluidas regiones o
entidades privadas con una misión de servicio público, nombrada con arreglo a sus
cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.