I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6064

normas y procedimientos. Los afiliados u observadores del Euro-BioImaging ERIC
informarán al presidente del Consejo de Administración de Euro-BioImaging de cualquier
cambio de la entidad representante, de la finalización de su mandato o de cualquier
cambio en los derechos y obligaciones específicos que le hayan sido asignados.
6. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging se reunirá, como mínimo, dos
veces al año. Las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging serán
convocadas por el presidente. Un 50 %, como mínimo, de los afiliados del EuroBioImaging ERIC podrán solicitar una reunión extraordinaria del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging.
7. Se requerirá un cuórum de dos tercios de los afiliados del Euro-BioImaging ERIC
para poder celebrar una reunión válida del Consejo de Administración de EuroBioImaging. Si no se alcanza el cuórum, se convocará una segunda reunión lo antes
posible, tras una nueva invitación, con el mismo orden del día. En la segunda reunión, se
considerará que se ha alcanzado el cuórum si están presentes el 50 % de los afiliados
del Euro-BioImaging ERIC.
8. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging será responsable de la
dirección y supervisión generales del Euro-BioImaging ERIC. En particular, el Consejo de
Administración:
a) aprobará, por una mayoría de dos tercios, la entrada de una entidad interesada
como nuevo afiliado del Euro-BioImaging ERIC;.
b) aprobará, por una mayoría de dos tercios, las solicitudes de los candidatos a ser
observadores del Euro-BioImaging ERIC y las renovaciones del estatus de observador;
c) decidirá, por una mayoría de tres cuartos, el cese de afiliados u observadores del
Euro-BioImaging ERIC, en las condiciones establecidas en el artículo 20;
d) adoptará el Plan Estratégico de Euro-BioImaging por una mayoría de tres
cuartos;
e) aprobará el Plan Financiero de Euro-BioImaging por una mayoría de tres
cuartos;
f) aprobará el presupuesto anual de Euro-BioImaging por una mayoría de tres
cuartos;
g) aprobará, por una mayoría de dos tercios, las cuentas anuales auditadas y el
informe adjunto sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio anterior;
h) adoptará propuestas de modificación de los estatutos por una mayoría de tres
cuartos;
i) establecerá o modificará, por una mayoría de dos tercios, el reglamento interno
del Consejo de Administración de Euro-BioImaging;
j) establecerá o modificará, por una mayoría de dos tercios, las políticas internas de
Euro-BioImaging, incluidas las mencionadas en los capítulos 1 y 7;
k) aprobará el mandato de los órganos consultivos por una mayoría de dos tercios;
l) aprobará, por una mayoría de dos tercios, criterios y procedimientos para
proponer, evaluar y aprobar los Nodos de Euro-BioImaging;
m) decidirá, por una mayoría de dos tercios, la celebración, rescisión, renovación o
no renovación de un acuerdo de nivel de servicio con un Nodo de Euro-BioImaging;
n) nombrará y cesará al director general y a los directores de sección por una
mayoría de dos tercios;
o) nombrará al presidente y al vicepresidente o los vicepresidentes del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging por una mayoría de dos tercios;
p) nombrará a los miembros de los órganos consultivos por mayoría simple;
q) establecerá y eliminará, por una mayoría de dos tercios, órganos consultivos
adicionales, al margen de los regulados en los presentes estatutos, comités y grupos de
trabajo, según lo considere necesario para el buen funcionamiento del Euro-BioImaging
ERIC y la consecución de sus objetivos;
r) aprobará informes por mayoría simple;
s) aprobará la disolución del Euro-BioImaging ERIC por una mayoría de tres
cuartos; y

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Núm. 15