I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6065

t) decidirá, por una mayoría de dos tercios, cualquier otra cuestión necesaria para
llevar a cabo las tareas del Euro-BioImaging ERIC.
Artículo 30.

Dirección de Euro-BioImaging.

1. La Dirección de Euro-BioImaging será el órgano ejecutivo del Euro-BioImaging
ERIC. Estará compuesta por el director general, que será el representante legal del
Euro-BioImaging ERIC, un director de sección del Bio-Hub y un director de sección del
Med-Hub. El director general, junto con los dos directores de sección, representará al
Euro-BioImaging ERIC y promoverá las infraestructuras de investigación a nivel nacional
e internacional.
2. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging nombrará, por un período
determinado, y cesará al director general y a los directores de sección.
3. Los directores de sección trabajarán en estrecha colaboración con el director
general, como equipo de gestión, para preparar y ejecutar las tareas del EuroBioImaging ERIC indicadas en el artículo 1, en particular las que requieren una ejecución
específica para una comunidad. El director general adoptará decisiones que afecten a
las infraestructuras en su conjunto, de forma no específica para una comunidad, previa
consulta a los directores de sección y tras recibir sus contribuciones. Las decisiones que
afecten a una sola comunidad serán adoptas conjuntamente por el director general y el
director de la sección correspondiente.
4. La Dirección de Euro-BioImaging se encargará de la gestión diaria del EuroBioImaging ERIC y será responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo de
Administración de Euro-BioImaging, lo que consistirá, pero no exclusivamente en:

Artículo 31.

Consejo Consultivo Científico de Euro-BioImaging (Euro-BioImaging SAB).

1. El Euro-BioImaging SAB supervisará la calidad científica, ética, técnica y gestora
de las actividades del Euro-BioImaging ERIC en el Euro-BioImaging Hub y los Nodos
Euro-BioImaging, y ofrecerá asesoramiento al respecto al Consejo de Administración de
Euro-BioImaging y a la Dirección de Euro-BioImaging.
2. El Euro-BioImaging SAB estará compuesto por científicos altamente cualificados,
reconocidos internacionalmente, y expertos en ética seleccionados en función de su
competencia en todos los ámbitos de las actividades del Euro-BioImaging ERIC. Los

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

a) preparar el Plan Estratégico de Euro-BioImaging, para cuyo fin solicitará el
asesoramiento del Comité de Nodos de Euro-BioImaging y del Euro-BioImaging SAB, y
ejecutar y supervisar dicho Plan Estratégico;
b) preparar y ejecutar el Plan Financiero de Euro-BioImaging;
c) proponer anualmente, no más tarde del 1 de octubre, un presupuesto en el que
figuren las previsiones detalladas de los ingresos y gastos previstos del Euro-BioImaging
ERIC para el siguiente ejercicio financiero;
d) preparar las cuentas financieras anuales del Euro-BioImaging ERIC;
e) preparar y negociar acuerdos de nivel de servicio con los Nodos de EuroBioImaging;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Administración de Euro-BioImaging sin
derecho de voto;
g) preparar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración de
Euro-BioImaging y sus deliberaciones;
h) informar al Consejo de Administración de Euro-BioImaging de todos los asuntos
pertinentes relacionados con Euro-BioImaging que requieran una decisión o un
reconocimiento;
i) gestionar, nombrar y cesar al personal de la Oficina del Euro-BioImaging Hub, tal
como se establece en el artículo 14; y
j) preparar el informe de actividad anual para la Comisión Europea de conformidad
con el artículo 36.