I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6066

afiliados del Euro-BioImaging SAB serán nombrados por derecho propio y no como
representantes de afiliados del Euro-BioImaging ERIC.
3. La Dirección de Euro-BioImaging, tras consultar a los afiliados del EuroBioImaging ERIC, propondrá una lista de candidatos a partir de la cual el Consejo de
Administración de Euro-BioImaging nombrará a los afiliados del Euro-BioImaging SAB.
4. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará el mandato del EuroBioImaging SAB. El Euro-BioImaging SAB establecerá su propio reglamento interno.
Artículo 32.

Comité de Nodos de Euro-BioImaging.

1. El Comité de Nodos de Euro-BioImaging asesorará a la Dirección de EuroBioImaging acerca de las actividades de Euro-BioImaging.
2. El Comité de Nodos de Euro-BioImaging estará compuesto por representantes
de los Nodos de Euro-BioImaging.
3. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará el mandato del
Comité de Nodos de Euro-BioImaging. El Comité de Nodos de Euro-BioImaging
establecerá su propio reglamento interno.
Artículo 33. Comité Consultivo del Consejo de Industria de Euro-BioImaging (Comité
Consultivo del EBIB).
1. El Comité Consultivo del EBIB asesorará a la Dirección de Euro-BioImaging
sobre cualquier necesidad o iniciativa pertinente que Euro-BioImaging debería tratar.
2. El Comité Consultivo del EBIB estará compuesto por expertos altamente
cualificados de las empresas pertinentes.
3. El Consejo de Administración de Euro-BioImaging aprobará el mandato del
Comité Consultivo del EBIB. El Comité Consultivo del EBIB establecerá su propio
reglamento interno.
CAPÍTULO 7
Varios
Artículo 34. Política de ELSI.
El Consejo de Administración de Euro-BioImaging adoptará una política de ELSI
aplicable a las actividades del Euro-BioImaging ERIC. Su aplicación será evaluada por el
Euro-BioImaging SAB.

1. Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso
abierto.
2. El Euro-BioImaging ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo, a través de
su página web) a los usuarios para garantizar que las investigaciones emprendidas en
las que se utilicen materiales accesibles a través del Euro-BioImaging ERIC se lleven a
cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y
la intimidad de las personas.
3. El Euro-BioImaging ERIC velará por que los usuarios acepten los términos y las
condiciones de acceso y se apliquen disposiciones de seguridad adecuadas en relación
con el almacenamiento y la manipulación internos.
4. El Euro-BioImaging ERIC establecerá disposiciones para investigar las
denuncias de infracciones contra la seguridad y la confidencialidad de datos de
investigación.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Política de datos.