I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-810)
Estatutos de las infraestructuras de investigación europeas para las tecnologías de obtención de imágenes en ciencias biológicas y biomédicas como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (Euro-BioImaging ERIC).
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 6067

Presentación de informes a la Comisión Europea.

1. El Euro-BioImaging ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que
expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus
actividades. El informe será aprobado por el Consejo de Administración de EuroBioImaging y se transmitirá a la Comisión Europea y a las autoridades públicas
pertinentes en un plazo de seis meses desde el final del ejercicio financiero
correspondiente. El informe se hará público en el sitio web del Euro-BioImaging ERIC.
2. El Euro-BioImaging ERIC informará a la Comisión Europea de toda circunstancia
que pueda poner gravemente en peligro la realización de sus tareas o impedir que
cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 723/2009.
Artículo 37. Derecho aplicable.
El funcionamiento interno del Euro-BioImaging ERIC se regirá por:
a) el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009 y las
decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a), y en su artículo 12,
apartado 1;
b) el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el Euro-BioImaging
ERIC en el caso de las cuestiones no reguladas, o solo parcialmente, por los actos
mencionados en la letra a); y
c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 38. Litigios.
1. El Euro-BioImaging ERIC y sus afiliados se esforzarán por resolver los litigios de
forma amistosa.
2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios sobre el Euro-BioImaging ERIC que surjan entre sus afiliados y/o observadores y
entre estos y el Euro-BioImaging ERIC, así como los litigios en los que sea parte la
Unión.
3. El Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional será aplicable a
los litigios entre el Euro-BioImaging ERIC y terceras partes. En casos en los que no sea
aplicable el Derecho de la Unión, la jurisdicción competente para resolver tales litigios se
determinará con arreglo al Derecho del Estado en el que esté establecida la sede
estatutaria del Euro-BioImaging ERIC.
4. A título excepcional, en el caso del EMBL, tales litigios deberán someterse a
arbitraje si no pueden resolverse de manera amistosa. Serán de aplicación las Reglas
Opcionales de Arbitraje entre Organizaciones Internacionales y Estados del Tribunal
Permanente de Arbitraje vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de
Ejecución de la Comisión por la que se crea el Euro-BioImaging ERIC. La autoridad
facultada para proceder a los nombramientos será el secretario general del Tribunal
Permanente de Arbitraje, a petición escrita de una de las partes.
Privilegios e inmunidades.

Ninguna disposición de los estatutos podrá interpretarse como una renuncia a los
privilegios e inmunidades concedidos al EMBL por sus documentos constitutivos o el
Derecho internacional.
Artículo 40.

Estatutos consolidados y disponibilidad.

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio
web del Euro-BioImaging ERIC y en su sede estatutaria.

cve: BOE-A-2024-810
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.