III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6209

La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la
aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la
aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control.
4. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante al menos cinco años desde la recepción de la obra. Ese requisito,
quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión, y se inscribirá en el
correspondiente registro público.
Artículo 16.

Obligaciones del Consorcio.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca se obliga a realizar las contrataciones
necesarias para la ejecución de la obra de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Al tratarse de una subvención en especie, el pago consiste en la realización de la
prestación subvencionada (realización de una obra), que una vez terminada y
recepcionada, se entregará a la entidad beneficiaria.
Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de la subvención.
Si el beneficiario no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que
fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con
motivo de la misma, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido,
atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en
los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que
pudiesen ser impuestas, en aplicación de la legislación vigente.
El importe a reintegrar será el equivalente al precio de adquisición de los bienes,
derechos y servicios necesarios para la realización a cargo del Consorcio de los
elementos subvencionables, así como la exigencia del interés de demora de demora
correspondientes desde el momento de la entrega de la obra ejecutada al beneficiario,
en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la LGS.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la
citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la
ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 19.

Entrada en vigor e impugnación.

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra la resolución por la que se aprueban las presentes Bases podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

cve: BOE-A-2024-882
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Artículo 18.