III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6210

Tribunal de Superior de Justicia de Castilla la Mancha de acuerdo con lo previsto en la
legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y potestativamente en reposición,
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Artículo 20.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su
carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Conservación
del patrimonio». La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y
resolución de la presente subvención y se basa en el interés público de la convocatoria y
en su solicitud de participación en ella.
Los datos relativos al beneficiario serán comunicados a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas
para el control contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en la web del Consorcio y en redes
sociales.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán
conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La entidad beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos,
cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, 48, 2.ª,
16001 Cuenca, o en la dirección de correo electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.
Disposición final primera.
ayudas.

Aprobación de los modelos de solicitud y concesión de

Se faculta al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a aprobar mediante
Decreto los modelos de solicitud, y otros modelos de documentación complementaria y
justificación de las ayudas previstas en las presentes Bases.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-882
Verificable en https://www.boe.es

Cuenca, 12 de diciembre de 2023.–El Presidente de la Comisión Ejecutiva del
Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X