III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6208

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días hábiles comuniquen su aceptación.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Artículo 13.

Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Artículo 14.

Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con la concesión de otras subvenciones que
pudieran concederse por otras entidades y/o administraciones públicas.
Obligaciones del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria acreditará encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante el certificado a que
se refiere el artículo el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No
obstante, cuando la entidad no esté obligada a presentar las declaraciones o
documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento se acreditará
mediante declaración responsable.
2. La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Consorcio la autorización de la
disponibilidad de los terrenos dónde se van a realizar las obras y/o cesión temporal de
los mismos, además de cuantos recursos fueran necesarios para la ejecución del plan de
uso.
En el plazo de entrega de la obra será el previsto en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Consorcio los terrenos mientras dure
la obra, tanto si es anual cómo plurianual, mediante la expedición de un certificado de
disponibilidad, y facilitará el trabajo de la empresa adjudicataria y de las subcontratas,
así como de todos los técnicos que intervengan y de los representantes de la entidad
beneficiaria en su actividad de control y supervisión.
La entidad beneficiaria facilitará el acceso a los terrenos en el buen estado exigido
para el cumplimento de su finalidad.
La entidad beneficiaria explicitará la colaboración del Consorcio en las
comunicaciones, escritas o verbales, que se realicen sobre la obra de referencia.
Así mismo, autorizará al Consorcio a instalar cualquier elemento informativo que
tenga establecido para publicitar la ejecución de las obras.
3. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación de la
realización de las labores de mantenimiento, incluso a través de órganos de control
externos, proporcionando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas
actuaciones.

cve: BOE-A-2024-882
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Artículo 15.