III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de enero de 2024

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4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y
se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la LPACAP.
La falta de presentación de la solicitud junto a la documentación por parte del
beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta
subvención y la consecuente pérdida del derecho a la misma.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las Bases, para adquirir la condición de beneficiario.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de quince días hábiles,
salvo que, en función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos
meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por
disposición legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá
interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
d) Secretario: la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y Administración del
Consorcio.
e) Ponente: un técnico del Consorcio.
La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
5. La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista
del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días hábiles para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior
a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule
su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que
obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta
correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.

cve: BOE-A-2024-882
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Núm. 15