III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 6206

Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

a) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución
de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente
del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la
presente declaración.
c) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a
custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el
marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus
competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
demás legislación aplicable.
d) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el
periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier
variación en las circunstancias al órgano instructor.
e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
f) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad.
g) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que
es titular la entidad beneficiaria directa.
h) Licencia o autorización municipal de las obras propuestas o solicitud de la
misma, en caso de solicitar la subvención para la ejecución de una obra, con
documentación técnica redactada. En el caso, de que la actuación se realice sobre un
bien mueble, y la misma no requiera licencia o autorización municipal, se deberá aportar
informe favorable del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades.
i) Informe técnico previo del estado del bien justificativo de la intervención, Informe
de Evaluación del Edificio, proyecto básico, proyecto de ejecución o documentación
técnica necesaria para la intervención, con expresa aceptación de su alcance por el
solicitante, en su caso.
j) Plan de Uso y Actividades del edificio para los 5 años siguientes a la recepción de
las obras objeto de la subvención.
k) Plan de Etapas Anual o Plurianual y calendario de ejecución de las obras en su
caso.

cve: BOE-A-2024-882
Verificable en https://www.boe.es

1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual o plurianual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los
datos a que se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y
mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el
tablón de anuncios de la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/
tablon-anuncios).
2. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo previsto en
la misma, las solicitudes se presentarán en el registro del Consorcio en impreso oficial
normalizado, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante
LPACAP.
3. Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso: