III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6205

CAPÍTULO III
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 9.

Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se adjudicarán las subvenciones
atendiendo a los criterios que a continuación se exponen y hasta un máximo de 30
puntos:
1. Disponer de informe técnico previo del estado del bien justificativo de la
intervención, Informe de Evaluación del Edificio, proyecto básico, proyecto de ejecución
y/o documentación técnica necesaria para la intervención y licencia o autorización
municipal de las obras. Se concederán:
a) 10 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan de licencia o
autorización municipal.
b) 8 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan sólo de proyecto de
ejecución o documentación técnica necesaria para la intervención.
c) 4 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan sólo de proyecto básico.
d) 2 puntos a las actuaciones cuyos inmuebles dispongan sólo de Informe de
Evaluación del Edificio o informe técnico previo del estado del edificio, justificativo de la
intervención.
e) 0 puntos para los que carezcan de documentación.
2.

Puntuación en función del importe de la actuación a realizar:

a) 5 puntos si el importe de la actuación es inferior o igual a 75.000,00 €.
b) 3 puntos si el importe de la actuación es superior a 75.000 € e inferior o igual
a 500.000 €.
c) 2 puntos si el importe de la actuación es superior a 500.000 €.
3.

Puntuación en función del Plan de Uso y Actividades del inmueble:

a) 5 puntos si el inmueble cuenta con Plan de Uso y Actividades con anterioridad a
la solicitud de licencia o autorización municipal de la obra de rehabilitación.
b) 0 puntos si el inmueble no tiene Plan de Uso y Actividades con anterioridad a la
solicitud de licencia o autorización municipal de la obra de rehabilitación.
4.

Puntación en función del impacto (o repercusión) social de la actuación:

Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 10.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del
Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.

cve: BOE-A-2024-882
Verificable en https://www.boe.es

a) 10 puntos si se justifica un número de > 1.000 visitantes/año en el último
ejercicio a la convocatoria.
b) 5 puntos si se justifica un número de > 201 visitantes/año en el último ejercicio a
la convocatoria.
c) 0 puntos si es el número de visitantes es < 200 visitantes/año en el último
ejercicio a la convocatoria.