III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-882)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en especie a conceder en régimen de concurrencia competitiva para obras de intervención en edificios y elementos de interés singular de titularidad pública en la ciudad de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Miércoles 17 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 6204

Actuaciones subvencionables.

1. Las disposiciones de estas Bases se aplican a todas las actuaciones incluidas en
el objeto y ámbito de aplicación autorizadas por la normativa correspondiente, en
particular, las actuaciones encaminadas a la conservación y preservación del bien
conforme a los criterios de intervención de los artículo 28 y 30 de la Ley de Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha(1) y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
(1)
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, publicada en BOE n.º 240,
de 7 de octubre de 2013 (BOE-A-2013-10415).

2. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas Bases la demolición de elementos
añadidos disconformes con la legalidad vigente (urbanística, patrimonial, etc.) o
actuaciones parciales de adecuación arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
3. Bienes muebles. También podrán ser objeto de ayuda la consolidación,
restauración y reconfiguración de bienes muebles.
4. Podrá incluirse también como actuación subvencionable la redacción del Informe
de Evaluación del Edificio, así como los informes, estudios previos multidisciplinares,
memorias valoradas, proyectos básicos y de ejecución, direcciones de obra, proyectos y
controles arqueológicos y otros conceptos necesarios para la autorización y ejecución de
las intervenciones.
5. Serán subvencionables las actuaciones con licencia o autorización municipal
concedida a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas
o no, siempre que cumplan los requisitos de las presentes Bases.
Artículo 6. Conformidad con el planeamiento.
1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el planeamiento vigente, o adaptarse a su conformidad como
consecuencia de la ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.
2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en la normativa vigente.
3. Para las actuaciones sobre bienes muebles, se adoptarán los criterios,
composición y materiales indicados por el Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades.
Artículo 7. Condiciones de los inmuebles.

Artículo 8.

Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima a percibir por actuación a realizar será de 1.500.000 € (un millón
y medio de euros).

cve: BOE-A-2024-882
Verificable en https://www.boe.es

1. No se protegerán actuaciones que carezcan de seguridad estructural o
constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro
eléctrico o de una adecuada funcionalidad de la red de saneamiento general, hasta que
la intervención incluya las obras necesarias para la consecución de las condiciones
señaladas.
2. Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención
que los beneficiarios de las ayudas presenten un Plan de Uso y Actividades del edificio
para los cinco años siguientes a la recepción de las obras objeto de la subvención. Este
requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo de concesión.