II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024
2.

Sec. II.B. Pág. 4431

Valoración de los méritos.

La experiencia profesional se pondera con el 45 % del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional,
correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.
b) Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos
de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, de
distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no
reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
Cuando se desempeñe un puesto con carácter provisional podrá optarse entre éste o
el que, en su caso, se tuviera reservado.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se ponderan con el 22 % del total del
mérito reservado a la definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido
a concursos estatales en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará
al baremo siguiente:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.
En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la
convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25 %.
La actividad docente se pondera con el 7 % del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
0,01 puntos por hora impartida.
Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su
impartición.
Las publicaciones se ponderan con el 5 % del total del mérito reservado a la
definición por la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales
en los que la puntuación máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente:
a) Artículos (hasta 10 páginas): 0,10 puntos.
b) Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas) o un capítulo o más de un
libro: 0,15 puntos.
c) Libros: 0,22 puntos.

a)
b)
c)
d)
e)
f)

Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,94 puntos.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones públicas andaluzas se
pondera con el 21 % del total del mérito reservado a la definición por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que, referido a concursos estatales en los que la puntuación
máxima a alcanzar sea de 30, se ajustará al baremo siguiente: