II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 4430

Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.

La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad
autónoma se fijará por cada una de ellas y podrá alcanzar hasta un 15 % del total
conforme establece el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Los certificados de servicios, a efectos de méritos autonómicos, cuando se exijan
como acreditación de la experiencia profesional en puestos reservados a personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, se expedirán,
previa solicitud del interesado manifestada en el apartado correspondiente de la solicitud
de participación, por la comunidad autónoma correspondiente, de acuerdo con los datos
inscritos en el registro integrado de este personal, o acreditados, en su caso, para la
presente convocatoria, según disponga la normativa autonómica.
El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en
los términos en que, para cada comunidad autónoma, se detallan a continuación:
A. Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 64/2020, de 5 de mayo, de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de
Andalucía, BOJA núm. 89, de 12 de mayo de 2020. Corrección de errores del
Decreto 64/2020, de 5 de mayo, BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2021).
1.

Méritos de determinación autonómica.

Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo, como
personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de
Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que
formen parte del que forme parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función
pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la
valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades
instrumentales de las referidas Administraciones Públicas.
Actividades formativas. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de
las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
estén directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que
se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administración
Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de
Máster Oficial que reúnan las citadas condiciones, con exclusión de las que formen parte
del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública.
Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de funciones docentes o
como ponente en las actividades a las que se refiere el párrafo b), incluidas las que se
impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública.
Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con exclusión de
las realizadas por el propio autor.
Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones
Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia ininterrumpida en el desempeño del
mismo puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas, cualquiera que
sea su forma de provisión siempre que el puesto desde el que se concursa esté
reservado a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el
instrumento de gestión de personal permita su cobertura por personas integrantes de
esta escala funcionarial.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y
normativa autonómica de Andalucía son los siguientes: