II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4447

B. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta
subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
2. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como personal funcionario de la
misma en puesto de trabajo con categoría de jefe de sección o superior: 0,05 puntos por
año, o fracción superior a seis meses.
3. La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.
4. Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la entidad local los incluya como
tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con
exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros
señalados en el artículo 1.b) de la Resolución de 1 de abril de 1996.
2. La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de
sistema de evaluación.
2.1 Sin sistema de evaluación: Los cursos por los que se expida certificado de
asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:
– Entre 15 y 30 horas: 0,05.
– Entre 31 y 50 horas: 0,10.
– Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
2.2

Con sistema de evaluación.

Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento
de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán
objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o
certificado de aprovechamiento señalado en la misma no será objeto de valoración, en
este apartado. Se valorarán en función a su duración:
– Hasta 50 horas: 0,15.
– Más de 50 horas: 0,20.
3. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
4. Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente
anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c)

Actividad docente:

1. Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia
entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:

2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3. Sólo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años
expresado en la Resolución de 1 de abril de 1996.
d)

Publicaciones:

1. Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas de organización territorial,
régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades
locales.

cve: BOE-A-2024-785
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– Por cada hora lectiva: 0'01.
– Por dificultad: 0'05.