II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4448

En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
– Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
– Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
– Libros: 0,30.
2. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3. Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años
inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
3. Acreditación de méritos.
La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General
de Administración local se efectuará a instancia de las personas interesadas,
acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes
al Colegio profesional de personal funcionario de habilitación nacional de la Comunidad
Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo
establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común.
4.

Valoración de los méritos por el tribunal.

El tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa
estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos
de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos
específicos y elevará, previa oportuna ponderación en los términos establecidos en el
artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, la propuesta de resolución al órgano competente en los términos establecidos por
la normativa estatal.
L. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto núm. 58/2012, de 27 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de
carácter estatal, BORM núm. 100, de 2 de mayo de 2012).
1.

Méritos de determinación autonómica.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murciase constituyen por:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de
Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la
Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por
universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o
reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local
de la Región de Murcia.
Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de
Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos
correspondientes.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias,
seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados
con más de quince años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba
la convocatoria del concurso.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

Cursos de formación y perfeccionamiento.