II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4446

K. Comunidad de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de
Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid, BOCM núm. 91, de 17 de abril de 1996).
1.

Méritos de determinación autonómica.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid, son los
siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las entidades locales de su
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa autonómica.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por objeto las
especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de
formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración
Pública, universidades públicas y privadas, así como otras entidades de reconocido
prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las
entidades locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el
apartado b); todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas
en el apartado c) siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
2.

Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el apartado
anterior es la siguiente:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un 20 por ciento del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por ciento del total de puntos que, en la puntuación
total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma
siguiente:
1. Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Madrid:
A. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año
o fracción superior a seis meses.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

Reglas para la puntuación de los méritos.