II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4443

de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean
homologados por el centro de formación de personal funcionario de la Junta de
Extremadura, a los efectos de este artículo.
2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal
funcionario habilitado de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de
horas lectivas, que nunca será inferior a 15, y el sistema de evaluación.
3. Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de personal
funcionario de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este
artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se
puntuarán según los criterios de valoración regulados la normativa estatal de aplicación sin
superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.
Actividad docente.
La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del
carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental,
grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado
de dificultad de la materia impartida.
Publicaciones.
Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del
carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en
revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica
del trabajo publicado.
3.

Acreditación de méritos.

Los y las concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la aportación de
copias de los documentos justificativos o la publicación a que hiciera referencia.
4.

Valoración de los méritos por el tribunal.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en el Decreto 6/1995, de 21 de
febrero, y normas de desarrollo.
J. Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, de la
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia,
DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009).

Se incluye como requisito para la obtención de puestos en la Comunidad Autónoma
de Galicia el conocimiento de la lengua gallega, que los y las concursantes acreditarán
mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación
justificativa de estar en posesión del Celga 4, expedido por el órgano competente de la
Xunta de Galicia o de su equivalente.
Los y las concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el
párrafo anterior, participarán en una prueba eliminatoria que se calificará como apto o no
apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al
conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

1. Conocimiento del gallego: Decreto 103/2008, de 8 de mayo, de la Consejería de
Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia (DOG núm. 99,
de 23 de mayo de 2008) y Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as
con habilitación de carácter estatal (DOG núm. 52, de 16 de marzo de 2009).