II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4444

Para la valoración de esta prueba se designará por la persona titular de la consellería
competente en materia de régimen local una comisión técnica, que estará compuesta por
tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrará a
un suplente. Los miembros de la comisión designarán de entre los vocales al que
actuará como secretario o secretaria.
Terminada la valoración de la prueba, la comisión técnica elaborará una propuesta de
carácter vinculante que elevará a la persona titular de la consellería competente en
materia de régimen local.
La superación de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren
los artículos precedentes tendrá validez exclusivamente en el concurso en que se realice
dicha prueba.
2.

Méritos de determinación autonómica.

El baremo de méritos autonómicos se constituye por los siguientes:
a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.
c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.
d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.
3.

Valoración de los méritos.

Cursos de formación y perfeccionamiento.

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas:
0,10 puntos por curso.
– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos
por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40
horas: 0,30 puntos por curso.
– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40
puntos por curso.
No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias,
seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y
perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que
previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de
Administración Pública a estos efectos.
Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las
especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia,
exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.
La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por
la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas al personal funcionario con habilitación de
carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el
sistema de evaluación.
Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de
Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de su valoración
como mérito autonómico. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no
estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el
indicado en el párrafo segundo de este apartado 3, se valorará de conformidad con los
criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en
coordinación con la EGAP, de la manera que a continuación se describe: