II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024
4.

Sec. II.B. Pág. 4442

Acreditación de méritos.

Los y las concursantes deberán acreditar los méritos que aleguen mediante la
presentación de copias de los documentos justificativos de los méritos por el Tribunal:
El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de
acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en esta convocatoria.
I. Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero, de la
Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, DOE núm. 24, de 25
de febrero de 1995).
1.

Méritos de determinación autonómica.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se valorarán los
méritos referidos a:
a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo
en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de
servicios en comunidades autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio,
que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de Extremadura.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados,
homologados o reconocidos por el centro de formación de personal funcionario de la
Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el
centro de formación de personal funcionario de la Junta de Extremadura a los efectos de
este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y
de la normativa de Extremadura.
c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y
urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por universidades,
centro de enseñanza superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
d) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.

Valoración de méritos por experiencia profesional.

Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo
siguiente:

Cursos de formación y perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel
académico del curso, hasta un máximo de 1 punto, con exclusión de los que formen
parte del curso selectivo, del modo siguiente:
1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de
personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las
universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

I. Por haber prestado servicios como funcionario de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
II. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y
subescala en la que se concursa en entidades locales de Extremadura: 0,03 ptos./mes;
Servicios prestados en puestos de trabajo de otras subescalas en entidades locales de
Extremadura: 0,03 ptos./mes.