II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024
3.

Sec. II.B. Pág. 4441

Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de para la valoración del
conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:
Experiencia profesional: hasta un 30 % del total de puntos atribuidos a los méritos
por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un 50 % del total de puntos
atribuidos a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en
función del nivel académico del curso.
Actividad docente: hasta un 10 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
Publicaciones: hasta un 10 % del total de puntos atribuidos a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas.
Reglas para la puntuación de los méritos.
Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o
superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0’02 puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal
funcionario inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate
de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0’01
puntos/mes.
Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos
en el párrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental funciones
reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración
Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de
enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por la
Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0’10 a 1’5, la establecerá la
Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia
impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de carácter
estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de
evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de
Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.
Actividad docente: se valorará en función del carácter introductorio o de
especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier
otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para
impartirla.
Publicaciones: las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o
científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas
especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del
trabajo publicado.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión
de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente: