II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-785)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 4440

actividad docente se valorará con un máximo de 0,15 puntos a razón de 0,01 puntos por
hora impartida.
Publicaciones.
Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la
normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se valorarán hasta un
máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación
en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad
científica del trabajo.
2.

Acreditación de méritos.

La documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados,
se presentará en cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.

Valoración de los méritos.

El Tribunal de valoración del concurso, valorará los méritos alegados de conformidad
con las reglas de puntuación establecidas en el Decreto 137/2022, de 27 de diciembre, y
en las normas que lo desarrollen.
H. Comunidad Autónoma de Cataluña (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del
Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, DOGC 1949, de 19 de
septiembre de 1994, modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo, DOGC 2602, 19
de marzo de 1998).
1. Conocimiento del catalán: (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, del Departamento
de Gobernación de la Generalitat de Cataluña).
Los y las concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el
certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o
títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.
En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o
título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.
En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, en su caso, por
personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.
2.

Méritos de determinación autonómica.

Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administración
de la Generalitat de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen
el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos
por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el
aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de
Cataluña.
Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización
territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades
locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboración con ésta.
Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de Cataluña.

cve: BOE-A-2024-785
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de Cataluña, son los siguientes: