III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

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paso de personal y el uso de maquinaria por los mismos como medida de protección a
los anfibios.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción.
– En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para
impedir el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de
los pequeños animales que hayan podido caer en el foso.
– Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja
continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas
son muy activas para la fauna.
– Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos).
– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso
hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los
aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castila-La Mancha.
– Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos que permitan la
detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema
automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada
de los aerogeneradores. Además, se realizará el cromado de las palas de los
aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de
vuelo bajo se cromará también la parte baja de la torre.
– En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de
actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo de esta propuesta.
– Se adoptarán las siguientes medidas compensatorias por la mortalidad realmente
causada a especies de aves y quirópteros protegidas:
● Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y
quirópteros en el parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para
cada especie protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el
criterio del organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las
especies protegidas afectadas.
● Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la
avifauna y los quirópteros entre los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que
existan en el entorno en el momento en el que este parque eólico entre en
funcionamiento, se hubieran considerado o no en la documentación evaluada. Se
tendrán en cuenta también las infraestructuras de evacuación de energía. Esta
evaluación se realizará mediante la valoración conjunta de sus respectivos planes de
vigilancia y seguimientos, debiéndose adoptar las medidas protectoras y correctoras
oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
● Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
● Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en CREACM, desde el órgano

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14