III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

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competente en biodiversidad de la comunidad autónoma se podrán tomar las medidas
que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
– No se ubicará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares
sobre hábitats de interés comunitario.
– Con carácter general, la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente
necesario para la ejecución del proyecto. Se emplearán sistemas mecánicos y no se
hará uso del fuego ni de fitocidas.
– En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización,
evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos
forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.
– Se adoptarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de introducción de
especies invasoras como consecuencia de la ejecución del proyecto.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo,
con inventarios precisos de campo. En caso de detectar ejemplares de flora protegida o
amenazada contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La
Mancha (Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y/o la presencia de hábitats protegidos, el
enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Asimismo, la prospección botánica tendrá como objetivo la identificación y
señalización de los hábitats de interés comunitario. Se reducirán al mínimo las
afecciones a éstos y las afecciones imprescindibles serán compensadas en una
superficie equivalente, acordadas con la citada Dirección General. Además, se deberá
estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la línea subterránea de
evacuación a vegetación protegida.
– Se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las
parcelas, especialmente la existente en los recintos etiquetados como «Forestal»,
«Pasto arbustivo» e «Improductivo». Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen
operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá
solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la consejería de Desarrollo
Sostenible de Albacete.
– Si hubiese afección a arbolado, se requerirá autorización de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
árboles se realizará en coordinación con el citado organismo.
– En caso de ser necesario un aporte externo de tierra vegetal para la restauración,
por no ser suficiente la retirada en obra, solo se podrá extraer de zonas debidamente
autorizadas y con características similares a las del terreno a restaurar, desde el punto
de vista edafológico y de las especies vegetales presentes.
– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo,
se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.
– Si se produjese afección sobre esta vía pecuaria Cañada Real de Andalucía a
Valencia, en el cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación, se deberá contar con
la pertinente autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del
dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá
solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías
Pecuarias.
– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que indiquen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la
viabilidad del proyecto.

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14