III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4669

– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras
necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales,
se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas,
deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de
dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de
Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al
Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos
competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán
inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Viceconsejería de Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual deberá autorizar
cualquier modificación del proyecto.
– En relación al patrimonio arqueológico sito en las proximidades del proyecto, se
establecerán las siguientes medidas:
● Elemento 01, «Amarejo 07». Localizado en el polígono 04, parcela 20533 del T.M.
de Bonete (Albacete): Durante las obras se excluirá cualquier actividad sobre dicho
elemento y se establecerá un perímetro de protección y señalización por medio de
balizado.
● Elemento 02, «Amarejo 08». Localizado en el polígono 04, parcela 20533 del T.M.
de Bonete (Albacete): localización y documentación de las distintas estructuras, con
objeto de proceder a su balizado durante el transcurso de las obras, incluyendo la
posibilidad de efectuar puntualmente sondeos manuales que permitan descartar la
posibilidad de daño ante posibles estructuras o restos arqueológicos soterrados.
● Realización de sondeos arqueológicos que permitan descartar la afección a
posibles estructuras soterradas en el yacimiento arqueológico «Amarejo 04» (018-026),
localizado en el polígono 04, parcela 20533 del T.M. de Bonete (Albacete).
● Elemento 03, «Cuevas de Camino Chisnar 2». Localizado en el polígono 05,
parcela 594 del T.M. de Bonete (Albacete): Establecimiento de un polígono de protección
y señalización por medio de balizado durante el transcurso de las obras del proyecto.
● Elemento 04, «Refugio de Cerro Amarejo». Localizado en el polígono 05,
parcela 20533 del T.M. de Bonete (Albacete): Establecimiento de un polígono de
protección y señalización por medio de balizado durante el transcurso de las obras del
proyecto.
● Elemento 05, «Balsa de La Morrica». Localizado en el polígono 1, parcela 64 del
T.M. de Bonete (Albacete); establecimiento de un polígono de protección durante el
transcurso de las obras.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
– Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento
humano existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los
mismos. Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la
zona.
– Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con
grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con
zahorras del mismo color que el entorno.
– Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en
la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento
similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas
eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje
correspondientes.

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14