III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

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desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
– Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y
la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.
– El promotor deberá realizar consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, en
relación a las posibles afecciones que el proyecto pueda producir sobre el dominio
público hidráulico, así como sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar, que
deberán ser integradas en el proyecto de ejecución.
– No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos
en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se
respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5
m en cada margen.
– Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni
subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones
cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.
– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental.
– No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de afectación de la zona de trabajo,
debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.
– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.
– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido
directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de
agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– En relación con los residuos, se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
y el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de
Gestión de Residuos de Castilla La Mancha.
– Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
– Se realizará una prospección de fauna previa a las obras, para identificar posibles
nidos de avifauna, En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies
catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para
garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.
– Los cursos de agua y/o charcas en la zona del proyecto y su entorno, se
señalizarán adecuadamente. Se limitarán las obras a los cruces de la línea subterránea
en los cuatro cauces y se evitarán ocupaciones y afecciones en el resto, así como el

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14