III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4665

A 9,9 km del proyecto, se sitúa el «PE La Cuerda» con 47 turbinas y potencia nominal
total de 31 MW.
Parques Eólicos en tramitación: En un radio de 6 km al proyecto se ubican «PE
Campanario III Híbrido», «PE Campanario IV Hibrido» y «PE Campanario V Híbrido.
A 8,9 km del proyecto, «PE La Herrada».
Plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento: «PSF Elawan Campanario I, II, III,
IV y V» de 50 MW cada una de ellas y localizadas en dirección norte –noroeste del
proyecto a distancias comprendidas entre los 4,3 km y 7,5 km.
Plantas solares fotovoltaicas en construcción: «CSF Bonete IV» de 50 MW, «CSF
Bonete III», de 46,2 MW, «CSF Bonete II» de 50 MW», «PSFV Campanario Rotonda 1, 2
y 3», con una potencia nominal de 80 MW y «PSF Almansol» de 50 MW de potencia
nominal.
Plantas solares fotovoltaicas en tramitación: A una distancia próxima a los 9 km al
proyecto, se localizan los proyectos en tramitación «PSF El Clavel» y «PSF Calera
Solar».
La alteración o pérdida de hábitat se producirá en la zona ocupada por los dos
aerogeneradores del proyecto, que no será mayor a la suma de las afecciones
individuales de cada una de las instalaciones de la zona, por lo que el impacto generado
sería acumulativo.
En el estudio de avifauna el promotor concluye que las plantas y parques ya
existentes no han supuesto un efecto barrera para las aves rapaces al haber observado
flujo de contactos y la utilización del territorio para caza, campeo y reproducción. El
efecto barrera si fue observado en aquellas zonas con calidad de hábitat bajo, por lo que
se consideraría un efecto barrera natural. Por otra parte, respecto a los efectos sobre
aves esteparias, la mayoría de los proyectos existentes se encuentran en zonas de
calidad de hábitat bajo para las mismas.
En relación al paisaje, el EsIA ha valorado la intrusión visual que los
aerogeneradores van a producir en la fase de explotación. Para ello se ha calculado la
cuenca visual en un radio de acción de 10 km, con origen en cada aerogenerador,
concluyendo que desde el 98,8 % del territorio analizado se verá algún aerogenerador. El
promotor señala que no se han considerado posibles obstáculos como infraestructuras,
vegetación, edificaciones, etc., que podrían limitar la visibilidad del proyecto. Asimismo,
en el estudio de paisaje se identifica la visibilidad del paisaje a partir del estudio de los
puntos de observación (recorridos escénicos) para determinar la importancia relativa de
lo que se ve y se percibe. Del total de la cuenca visual analizada, casi el 50 % del
territorio presenta un grado de visibilidad alto, un 20,82 % son áreas con un grado de
visibilidad medio y algo más de un 14 % las áreas con visibilidad baja. Los
aerogeneradores serán visibles desde el término municipal de Montealegre del Castillo
(68,51 %), desde Fuente Álamo (20,13 %), desde el Cerro de los Santos (93,79 %),
desde el Monumento Natural «Monte Arabí» (34,62 %), desde el ZEC «Lagunas saladas
de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral Rubio» (48,81 %), desde la ZEPA
«Área Esteparia del Este de Albacete» (10,21 %) y desde la IBA 82 «Pétrola-AlmansaYecla» (11,08 %). El promotor valora el impacto sobre el paisaje como moderado.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta, y las siguientes
condiciones:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en esta propuesta. Asimismo, para poder iniciar la fase de
explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las
condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción
del proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14