III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4664

Las vías pecuarias más cercanas a los aerogeneradores son la «Cañada Real de
Andalucía a Valencia» a 1 km al norte y la «Cañada Real de los Serranos» a 2 km al
oeste. Actualmente la «Cañada Real de Andalucía a Valencia» se encuentra sin
deslindar y de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias tendrá una
anchura máxima legal de 75 m.
La línea subterránea de evacuación produce un cruzamiento y un paralelismo de 75
m, en un tramo coincidente con la «Cañada Real de Andalucía a Valencia». Según el
punto 5 del artículo 23 de la Ley 9/2003, de 20-03- 2003, de Vías Pecuarias de CastillaLa Mancha, las instalaciones de carácter longitudinal podrán ser autorizadas cuando se
acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías
pecuarias.
El Monte de Utilidad Pública más próximo, denominado «Pinar de Almansa» (AB70),
propiedad de del Ayuntamiento de Almansa, se encuentra a 11 km al sureste de los
aerogeneradores.
7.

Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El resumen ejecutivo señala como efecto positivo la generación de valor económico
local por la contratación de personal, inversión en bienes y empresas locales y la
contribución social a través de entidades públicas.
El núcleo de población más próximo es Bonete, situado a 1.700 metros en dirección
norte de los aerogeneradores. Además, al final de la línea de evacuación se encuentran
zonas de uso industrial, que son plantas solares existentes (PSFV Bonete y PSF Elawan
Campanario I y V).
El municipio de Bonete cuenta con Normas subsidiarias aprobadas con fecha de 9 de
julio de 1992. El suelo donde se ubicarán las instalaciones está clasificado como No
Urbanizable por las Normas Subsidiarias y Complementarias y de Planeamiento de
Bonete.
En lo relativo a los ruidos, el promotor afirma que tendrá en cuenta lo establecido en
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero).
Durante la fase de funcionamiento, se cumplirá con los objetivos de calidad acústica
para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes, que para Sectores del territorio con
predominio de suelo de uso industrial es de 75 dB(A).
El promotor ha determinado el riesgo de incendios forestales y la clase de riesgo en
el ámbito de actuación en base a la información proporcionada por el Plan de
Emergencia por Incendios Forestales (INFOCAM) y el Plan de Defensa contra Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de 9 de febrero de 2015 de
la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, resultando un riesgo bajo de
incendio forestal y una frecuencia media.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En un radio de 10 km al proyecto, se localizan un gran número de instalaciones de
generación de energía renovable en funcionamiento, construcción y en tramitación.
Parques Eólicos en funcionamiento: «PE Virgen de Belén I y II» con 37 turbinas y
potencia total de 24,2 MW; «PE Eras de Bonete» con 2 turbinas de 2,5 MW y potencia
total 5 MW. Los parques eólicos «PE Derramador», «PE Frontones» y «PE FuenteÁlamo» cuentan con 10 turbinas de 5 MW cada uno, lo que supone una potencia nominal
total de 150 MW. Todos ellos se emplazan a una distancia del proyecto inferior a 5 km.

cve: BOE-A-2024-805
Verificable en https://www.boe.es

8.