III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4672

Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 26 de diciembre de 2023, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta y
manifiesta que, es probable que el presente proyecto genere graves afecciones al medio
natural, en especial a las aves rapaces con gran presencia en la zona prevista de
ubicación del proyecto. Por otra parte, aunque el proyecto no tiene una gran magnitud,
considera que, dada la alta concentración en la zona de plantas solares fotovoltaicas y
parques eólicos, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto que hay en la zona,
puede comprometer la capacidad de acogida del territorio y la calidad del paisaje.
Asimismo, indica que el proceso de evaluación ambiental permitiría identificar todos
los efectos ambientales del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto
de los proyectos concurrentes en el área de estudio, así como en su caso establecer
todas las medidas ambientales, incluidas las medidas compensatorias adecuadas para
habilitar ambientalmente el proyecto.
Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que no se
aportan nuevos datos sobre las afecciones al medio natural respecto a las consideradas,
por lo que se mantiene el sentido de la propuesta inicial.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Campanario III Híbrido de 10
MW y su infraestructura de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el
medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación
ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la presente
resolución.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 10 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14