III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 4673

ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas.
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador
con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio
detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador
(distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos
migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de
sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y
propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de
medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales
como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en
horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el
desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño
causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el
funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las
condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en
biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el
seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y
efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo
aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la
colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico
competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo
daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva
del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la
mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en
biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento
en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

cve: BOE-A-2024-805
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Núm. 14