III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-805)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación híbrida eólica "Parque Eólico Campanario III Híbrido" de 10 MW, y su infraestructura de evacuación, en Bonete (Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de enero de 2024

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precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar
medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida
del protocolo indicado en el anexo y las medidas compensatorias oportunas. La
información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la
base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma.
– Los informes anuales de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento
seguida y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión, adjuntando
también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la
mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada.
Dichos informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y se harán públicos a través de los medios acordados con los
anteriores.
– Cuando el seguimiento detecte muertes sobre especies protegidas, se adoptarán
medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y
medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente
población. Para ello, se seguirán las actuaciones del protocolo de actuación frente a
aerogeneradores conflictivos que incluye como anexo esta propuesta, con notificación al
órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y parada cautelar del aerogenerador conflictivo,
que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano
sustantivo, que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las
causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para
la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación aves o quirópteros y de
las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas, y de todas las medidas
compensatorias de impactos residuales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en
la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las
actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción
de las medidas oportunas.
Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico, al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas
necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la
aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 ambas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 4 de diciembre de 2023, con el fin de
que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del

cve: BOE-A-2024-805
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